A través del auto 1013 de 2021 la Jurisdicción Especial para la Paz recalificó la masacre ocurrida el 21 de febrero de 2005 en la vereda Mulatos Medios, corregimiento de San José de Apartadó, Antioquia, como crimen de guerra y de lesa humanidad.
Allí, paramilitares miembros del Bloque Héroes de Tolová, con ayuda de militares del Ejército Nacional, incursionaron en el corregimiento e ingresaron por la fuerza a la casa de Luis Eduardo Guerra, reconocido líder de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, donde fue asesinado con machetes junto con su hijo, Deyner Andrés Guerra, de 11 años, y Bellanira Areiza, y sus cuerpos sin vida dejados a las afueras del corregimiento.
Posteriormente, asesinaron a Alfonso Bolívar Tuberquia junto con su esposa Sandra Milena Muñoz y sus hijos Natalia y Santiago de 5 y 2 años respectivamente, quienes según los comandantes alias Cuatro Cuantro, Makeison, Aguila 6 y Cobra, del escuadrón paramilitar afirmaron que, “en el futuro serían una amenaza guerrillera si los dejaban vivos”. También acabaron con la vida de Alejandro Pérez, un trabajador de la zona.
Para el tribunal la Comunidad de Paz de San José de Apartadó fue perseguida y estigmatizada como resultado de su declaratoria de neutralidad y su pacifismo frente a los actores del conflicto armado interno.
“Algunos de ellos murieron por golpes contundentes producidos por machetes, luego fueron desmembrados y abandonados a la intemperie o sepultados en fosas comunes, con clara intención de causar zozobra en la Comunidad. Los niños Santiago (2) y Natalia (5) fueron masacrados en total indefensión y con desprecio absoluto por sus vidas, pese a las súplicas de su padre, asesinado también sin atender sus clamores”, señala la decisión de la JEP.
Recalificar lo que ocurrió en esa zona del país en 2005 ocurre dentro del caso del teniente coronel (TC) retirado Orlando Espinosa Beltrán, quien fue condenado por la Corte Suprema como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, ya que bajo sus ordenes militares coordinaron esa masacre junto a paramilitares.
“Al señor Espinosa se le atribuye responsabilidad penal, como autor mediato, por la muerte violenta de varias personas el 21 de febrero de 2005 en una operación en la que participaron miembros de la fuerza pública e integrantes del paramilitarismo, en particular el conocido grupo paramilitar ‘Héroes de Tolová’”, señala el auto de la JEP.
Es por ello que para la JEP las conductas endilgadas en la jurisdicción penal ordinaria al coronel son crímenes de guerra conforme al derecho internacional y a las reglas aplicables de ese tribunal.
El pronunciamiento se conoció luego de que en 2019 el teniente coronel se sometiera a la JEP pidiendo al tribunal que se olvidara del caso, argumentando que se habían cumplidos todos los plazos para que la JEP tuviera una pronunciación de lo que había pasado, pero que, debido a la falta de pruebas, no se había resuelto su situación.
Contrario a lo que solicitó, el tribunal de paz declaró la masacre como crimen de guerra y lesa humanidad para evitar que estos prescriban.
“Recalificar las conductas punibles de homicidio en personal protegida y de concierto para delinquir agravado que se le imputan al señor Orlando Espinosa con ocasión de la masacre contra integrantes de la comunidad de San José de Apartadó como CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD en los términos de la presente providencia. En consecuencia, SE DECLARA SU IMPRESCRIPTIBILIDAD”, se lee en el auto.
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