Por estos días de festividades muchos colombianos deciden celebrar en otras partes del país y del mundo, por lo que conocer algunas cosas alrededor de este tema suele llamar mucho su atención. La mayoría de las dudas surge, para los que viajan en avión, sobre su equipaje ¿Qué se puede llevar?¿Qué no se puede llevar?¿Qué podrían quitarme en el aeropuerto?¿Qué requisitos hay sobre el peso) y demás preguntas.
Suele ser muy importante, entonces, conocer algunos parámetro que existen y más cuando no se quiere perder nada de nuestros objetos personales. En este caso es mejor que los pasajeros sepan cuales son las prohibiciones para que no se lleven una sorpresa y pierdan algo de su equipaje porque se lo decomisaron por no ser apto para ser transportado en avión. En este sentido, aquí le mencionaremos algunos de los elementos que podría pensar en llevar pero que es mejor que los deje en su casa para que no les sean incautados, según un informe de la aerolínea Wingo.
Baterías de litio extraíbles: por regulaciones aeronáuticas, las baterías de litio para aparatos como computadoras portátiles, celulares y cámaras deberán ser llevadas en el equipaje de mano. Solo se pueden transportar este tipo de baterías si están instaladas en dispositivos electrónicos y protegidas de activación accidental.
Baterías de litio sueltas: los pasajeros no deben llevar estas baterías sueltas como powerbanks o acumuladores para recargar equipos electrónicos en su equipaje documentado. Por cada equipaje de mano, se puede transportar un máximo de dos (2) baterías de litio recargable o no recargable.
Cigarrillos electrónicos: la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha prohibido transportar cigarrillos electrónicos en el equipaje de bodega/facturado, aunque es permitido portarlos en la cabina del avión, sin utilizarlos, ni recargarlos.
Velas pirotécnicas: cualquier forma de pirotecnia y artículo que contenga explosivos (sorpresas navideñas, petardos, cohetes, lanzadores de confeti y luces de bengala) estan prohibidos como equipaje de mano o como equipaje facturado.
Aerosoles: aunque cada viajero tiene derecho a transportar materiales líquidos repartido en empaques o botellas de máximo 100 ml en cabina, de ninguna manera se permiten los aerosoles inflamables o no inflamables en contenedores superiores a 16 onzas o 0.5 litros, o que sumados superen 64 onzas o 2 litros.
Además, es importante mencionar que no se deben cargar objetos cortopunzantes como: cubiertos, pinzas u otras cosas. Sumado, si no quiere pagar recarga extra por sobrepeso tome el tiempo necesario para hacer las maletas y llevar todo lo que necesita.
Por otro lado recordemos que en el aeropuerto aún se mantiene las exigencia con respecto al covid-19. De acuerdo con el Ministerio de Salud los viajeros procedentes de vuelos internacionales deben acreditar el esquema completo de vacunación mediante el porte obligatorio del carné de vacunación de su país de origen, en caso de no haber completado el esquema o de no tener al menos 14 días de haberlo completado, aparte del documento, debe presentar una prueba PCR negativa con menos de 72 horas de antelación al vuelo.
Estas nuevas medidas deben ser cumplidas por viajeros mayores de 18 años, sin embargo, solo tienen excepción de no vacunados los colombianos, extranjeros residentes en Colombia y diplomáticos, los cuales deberán presentar una prueba PCR negativa con una antelación de 72 horas antes del vuelo.
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