Estos son algunos de los delitos ambientales que se penalizan en Colombia

El Ministerio de Ambiente de Colombia hizo un llamado a la ciudadanía a proteger los recursos naturales en el país y a no incurrir en las violaciones a la Ley de Delitos Ambientales

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En la imagen, Cabo Manglares,
En la imagen, Cabo Manglares, ubicado en el departamento de Nariño. Foto: Cristhian García / Parques Nacionales Naturales

El Ministerio de Ambiente de Colombia publicó este miércoles algunas de las conductas incluidas en la Ley de Delitos Ambientales que fue sancionada en julio de 2021, con el propósito de recordarle a los ciudadanos las sanciones establecidas para aquellos que afecten los recursos naturales y el medio ambiente en el país.

Así lo manifestó el ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa, quien señaló que este repaso a la norma corresponde a hacer un llamado a la protección de la biodiversidad en el país y a las versiones que señalan que un programa de televisión habría incentivado a cocinar, entre otras especies, aletas de tiburón, lo que está explícitamente prohibido en el territorio nacional.

Atentar contra nuestras especies y ecosistemas estratégicos es atentar contra la vida y el futuro de las próximas generaciones. Hoy, Colombia cuenta con las herramientas necesarias para judicializar a los responsables. Hago un llamado para que nos convirtamos en los guardianes de nuestros bosques y protectores de nuestras especies silvestres. Es un deber y un derecho a los cuales no podemos renunciar”, indicó el jefe de cartera.

Algunos de los delitos contemplados en esta ley son:

Aprovechamiento ilícito

El aprovechamiento ilícito sanciona con prisión de 60 a 135 meses, y multa 134 a 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana.

Tráfico de Fauna

Otro de los delitos contemplados en esta ley es el del tráfico de fauna, que sanciona con una multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prisión de prisión de 60 a 135 meses a quien trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas.

En el caso de estos dos delitos la pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando esta conducta se cometa mediante la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar, o se exportarlas y comercializarlas.

Deforestación

Aquellos ciudadanos que con incumplimiento de la normatividad existente o sin permiso de las autoridades tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural tendrán que pagar entre 60 y 144 meses en prisión, y una multa de 134 y 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

“En los siguientes casos, la pena se aumentará a la mitad: 1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal. 2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada”, indicó el Ministerio de Ambiente.

Daños en los recursos naturales y ecocidio

Otro de los delitos contemplados en la ley es el daño a los recursos ambientales en el territorio nacional y el ecocidio que es sancionado entre 60 y 135 meses de prisión y una multa entre los 167 y los 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales.

Contaminación ambiental

“El que contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de 69 a 140 meses, y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, concluyó el Ministerio de Ambiente.

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