Esto deberán pagar los colombianos de cuota moderadora por citas médicas en 2022

Tras el aumento del salario minimo y la nueva cifra de la Unidad de Valor Tributario, se estableció un incremento del 4,67 % con relación a los valores que rigieron en 2021

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Esto deberán pagar los colombianos
Esto deberán pagar los colombianos de cuota moderadora por citas médicas en 2022.

De acuerdo con la Circular 61 del pasado 30 de diciembre, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se dio a conocer los nuevos cobros que se darán cuotas moderadoras y los copagos definidos para 2022, los topes máximos son establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente y deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

A continuación, les presentamos los valores de Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC adicional vigentes para el año 2022 tras el aumento del salario mínimo.

Según las disposiciones del Ministerio de Salud, el valor de la cuota moderadora para los afiliados cotizantes que tienen ingresos menores a dos salarios mínimos mensuales vigentes ($2 millones), el valor de la cuota moderadora pasa de $3.500 en 2021 a $3.700 en 2022.

Para quienes ganen entre 2 y 5 salarios mínimos ($2 a 5 millones), el valor será de $14.700 y por último, para aquellos con salarios superiores a los 5 salarios mínimos ($5 millones), el monto a pagar será de $38.500.

Valores de las cuotas moderadoras
Valores de las cuotas moderadoras para citas médicas en 2022 en Colombia. Imagen toda de saludtotal.com.co.

De acuerdo la circular de la cartera de Salud, esta explica que en dichos ajustes en el valor de las citas médicas se da también bajo la resolución 140 de 25 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la que se fijó en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004), el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022, el cual representa un incremento de 4.67% respecto del valor que rigió durante el año 2021 que era de $36.308.

Es decir, el valor las citas médicas en Colombia varía dependiendo de este impuesto. Ahora, es importante tener claro que para el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. Sin embargo, en ciertos casos deben cancelar copagos por los servicios de salud que se les han brindado. Para 2022, se estableció como máximo el 10% del valor del servicio para los copagos.

Por el lado de el valor de los copagos para 2022, las autoridades en salud distribuyeron los porcentajes según el rango salarial de la siguiente manera:

* Menor a 2 SMLMV - 11,5%

* Entre 2 y 5 SMLMV - 17,30%

* Mayor a 5 SMLMV - 23,00%

Cifras del pago de copagos
Cifras del pago de copagos según el régimen salarial. Imagen tomada de Salud Total.

En cuanto al tope máximo de los copagos por evento, las tarifas quedaron:

- Para quienes tengan un ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 28.7%. El tope máximo es de $272.924.

- Para quienes tengan un ingreso entre dos y cinco salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 115,00%. El tope máximo es de $1.093.597.

- Para quienes tengan un ingreso mayor a cinco salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 230,00%. El tope máximo es de $2.187.195.

Y con respecto al tope máximo de los copagos por año calendario:

- Para quienes tengan un ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 57.5%. El tope máximo es de $546.799.

- Para quienes tengan un ingreso entre dos y cinco salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 230,00%. El tope máximo es de $2.187.195.

- Para quienes tengan un ingreso mayor a cinco salarios mínimos legales vigentes, el porcentaje sobre este que deberán pagar es de 460,00%. El tope máximo es de $4.374.389.

Circular 61 del pasado 30 de diciembre, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social:

Por último, la atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:

1. Niños durante el primer año de vida.

2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBÉN (cualquier edad).

3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBÉN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBÉN tales como: Población infantil abandonada mayor de un año, población indigente, población en condiciones de desplazamiento forzado, población indígena, población desmovilizada, personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, población rural migratoria y población ROM.

4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBÉN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBÉN.

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