El 15 de julio de 2019, el ahora director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), Jonathan Bock, elevó un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación mediante el cual solicitó que se le informara sobre todas las denuncias penales interpuestas por Abelardo de la Espriella, en nombre propio o a través de apoderado, por los delitos de injuria y calumnia contra periodistas.
Dos días después, el 17 de julio, la Fiscalía se negó a entregar esa información argumentando que “toda la información relativa a la indagación es reservada”. Y agregó: “No se puede acceder a esta información en la medida en que compromete a prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, (...) el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; y la administración efectiva de la justicia”.
La respuesta motivó a Bock para presentar una acción de tutela en diciembre de ese año, que recientemente fue fallada a su favor por la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de acceso a la información pública y a la libertad de expresión del señor Jonathan Bock y la Fundación para la Libertad de Prensa.
“En la respuesta extemporánea que la Fiscalía emitió el 12 de diciembre de 2019, la Sala evidencia que dicha entidad también incumplió con el deber legal y jurisprudencial, según el cual la contestación debe ser de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información sin una justificación rigurosa, que como se precisará más adelante, se exige por ley para estos casos”, refiriéndose a que después de que Bock instaurara la tutela, la entidad decidió responderle.
En el fallo la Corte también hace un llamado de atención, pues la Fiscalía “desatendió la disposición contenida en el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, según la cual, las peticiones de información que formulan los periodistas, para el ejercicio de su actividad, deben tramitarse de forma preferencial”.
Dicen los magistrados ponentes que el ente acusador desconoció los parámetros jurisprudenciales sobre la relevancia del ejercicio de la actividad periodística, más aún si se tiene en cuenta que la información solicitada se requiere en el marco de una investigación que adelanta la Flip, relacionada con la persecución judicial de la cual son víctimas quienes se dedican a dicha profesión, en ejercicio de su actividad.
El alto tribunal le ordenó a la Fiscalía entregar al director de la Flip la información que solicitó correspondiente a la cantidad o el número de denuncias instauradas por el abogado Abelardo de la Espriella, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas; la fecha de la denuncia y el estado procesal de la misma.
Pero también le hizo una advertencia a la Fiscalía: “en adelante, (i) suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y (ii) se abstenga de negar el acceso a la información pública a quienes en ejercicio del derecho fundamental de petición la solicitan, sin cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta”.
En el texto la Corte también argumenta que la información debe ser entregada tratándose de personas y hechos de notoriedad pública, como es el caso de Abelardo de la Espriella, que se desempeña como abogado penalista y analista político. “Es decir, el papel de figura pública que desenvuelve este ciudadano lo convierte en objeto de interés general, especialmente, para los medios de comunicación. No obstante, la Fiscalía tampoco tuvo en cuenta tales lineamientos al momento de adoptar la respectiva decisión”, aseguró.
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