Inscribir la cédula: mitos y verdades para las elecciones del 2022

El 13 de enero vencerá el plazo para que los colombianos inscriban su cédula o cambien su puesto de votación de cara a la jornada electoral de marzo

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Imagen de archivo. Jóvenes sufragan
Imagen de archivo. Jóvenes sufragan durante la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud el domingo 5 de diciembre de 2021, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

El 13 de enero finalizará el plazo para que los colombianos inscriban su cédula ante la Registraduría por primera vez o cambien el punto de votación de cara a las elecciones legislativas programadas el 13 de marzo. Infobae Colombia le ayuda resolver algunas preguntas frecuentes respecto a la jornada electoral para que pueda ejercer su derecho al sufragio.

¿Quiénes deben realizar la inscripción de la cédula?

Quienes hayan cambiando su lugar de residencia, bien sea el barrio, municipio, ciudad o país. También los colombianos cuya expedición de la cédula date antes 1988 y no la hayan inscrito desde ese entonces.

Entretanto, los jóvenes a quienes le expidieron la cédula en los últimos cuatro meses de las elecciones, es decir, desde noviembre hacia acá, no deberán inscribir su documento de identidad, sino consultar su lugar de votación, dado que automáticamente se les hizo el registro en el Censo Electoral.

¿Solo habrá plazo de inscribir la cédula hasta el 13 de enero?

Para las elecciones legislativas, sí. Según el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la inscripción de cédulas en Colombia se debe desarrollar un año antes de la jornada electoral y finalizar dos meses antes de ella: como se llevará a cabo el 13 de marzo, por eso es que el plazo es del 13 de enero.

En el caso de las elecciones presidenciales programadas para el 29 de mayo, el plazo para inscribir la cédula de ciudadanía para votar será el 29 de marzo.

La inscripción de cédulas podrá ser presencial o virtual

La primera sugerencia es consultar en la página web de la Registraduría el puesto de votación: si se ubica en una población distinta a la de su residencia, deberá solicitar la inscripción de su cédula en el lugar donde vive. Tal cambio lo podrá hacer de manera presencial o virtual.

Enlace: https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/

1. Presencial: los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier sede de la Registraduría de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m., con la cédula de ciudadanía. Luego de un proceso de de autenticación biométrica, el funcionario realizará el cambio de lugar de votación.

2. Virtual: desde noviembre pasado la Registraduría habilitó la opción de inscribir la cédula a través del siguiente enlace, donde basta tener su cédula a la mano, pues le pedirán tanto el número como la fecha de expedición, y tener la cámara de su celular en buen estado, ya que a con ella se realizará la autenticación biométrica.

Enlace: https://inscripcionciudadanos.registraduria.gov.co/

En celular: la app Infovotantes, tanto en Android como iOS

No, no se puede votar en un sitio distinto al que vive

Votar en un lugar distinto al de residencia es un delito tipificado en el Artículo 389 del Código Penal. Cuando inscribe su cédula en ‘x’ población está declarando bajo juramento que en efecto vive en ella, de ahí que si cambió de residencia, deba solicitar el cambio de su puesto votación.

Contraseñas o libreta militar, inútiles para inscribirse

El único documento de identidad con el que podrá inscribirse es la cédula de ciudadanía. No insista al funcionario de la Registraduría: libreta militar, licencia de conducción, denuncias de pérdida de documento, contraseña o carnés no sirven para este trámite. En el caso de los nacidos en la isla San Andrés, también se deberá presentar la tarjeta OCCRE.

Inscribirse no cuesta un solo peso

No se deje engañar, además de la Registraduría nadie está autorizado para inscribir su cédula para las elecciones. Por el trámite tampoco deberán cobrarle.

Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar

Los extranjeros que viven en Colombia solo podrán votar en las elecciones locales y municipales, es decir, cuando se trate de Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales (JAC), según la Ley 1070 de 2006. Entonces no están habilitados para sufragar el 13 de marzo, dado que se elegirán senadores y representantes a la Cámara.

Los colombianos residentes en el extranjero, ¿qué?

Deberán oficina consular más cercana. Podrán hacerlo con la cédula física, la cédula digital o el pasaporte colombiano vigente.

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