Si quiere participar de los remates de la Dian, siga estos pasos

La dirección de impuestos realiza anualmente un remate con los bienes incautados a los delincuentes, en el cual puede participar cualquier colombiano, este proceso se puede realizar de manera virtual, según explicó el Ministerio de Hacienda

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Rupixen.- Tomado de Unsplash
Rupixen.- Tomado de Unsplash

La Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), a través de su página web, realizará un gran remate de fin de año con el que pretende poner en venta varios de los bienes incautados o embargados de los deudores. A tan solo un día para que termine el año, estas compras podrán realizarse en el 2022. Tal y cómo lo explica la plataforma, es necesario acceder a la página web para participar. De la misma manera, es de tener en cuenta que la oferta del producto que se quiera comprar debe hacerse cinco días antes.

Según detalla el Estatuto Tributario, la Dian puede efectuar remates de bienes directamente o a través de entidades para así “adjudicar estos bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última”.

Este proceso se pudo realizar de manera virtual gracias al Decreto 1012 de 2020. Fue durante ese año que el Ministerio de Hacienda aprobó que los remates se hiciera en línea. “Que se requiere implementar el remate de bienes en forma virtual a través de una herramienta tecnológica, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en esta etapa del proceso administrativo de cobro coactivo”, explica lo establecido en la norma por el Gobierno Nacional.

“Los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales y deberán garantizar la seguridad, imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de la información (...) la herramienta tecnológica permitirá que el funcionario competente encargado de realizar la audiencia, ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos, e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución”, señala el decreto expedido por parte del Gobierno.

Para participar los interesados deben ingresar a la página web de la Dian; hacer clic en ‘Remates’; visualizar listado de bienes en remate (al hacer clic en cada uno le mostrará los detalles del mismo); hacer la oferta en la opción ‘Ingresar’; luego en el link de ‘Postor’; y por último ingresar los datos que se piden allí.

Foto de archivo. Fachada del edificio de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Fachada del edificio de la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) en Bogotá, Colombia, 10 de abril, 2019. REUTERS/Luisa González

“Bienvenido(a) a Remates virtuales. Se ha creado este espacio para facilitar la participación en los remates virtuales programados por la DIAN, en el proceso administrativo de cobro coactivo. Es importante tener en cuenta que se solicitan requisitos de acceso, autenticación y trazabilidad; se cumple con los estándares de seguridad y se garantiza la imparcialidad e igualdad de participación”, recuerda la entidad en su página web.

Los requisitos para participar, expuestos en el portal web, son:

  • Constituir un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia por el 40% del avaluó del bien.
  • Realizar una oferta dentro de los 5 días antes a la fecha programada para la audiencia del remate o, en la primera hora de apertura de la audiencia. Por un valor no inferior al 70% del avalúo del bien, adjuntando el depósito previamente constituido.
  • La oferta será irrevocable.

Así mismo, lo necesario para ser postor es:

  • Estar inscrito en el RUT con la responsabilidad del impuesto de Renta y Complementarios régimen ordinario, o en el Régimen Simple de Tributación (RST).
  • Estar inscrito en el RUT como postor para remate de bienes a cargo de la DIAN.
  • Contar con la Firma Electrónica (FE) otorgada por la DIAN.
  • Tener actualizado el correo electrónico en el RUT.
  • Acreditar la calidad en que se actúa (apoderado o representante legal).
  • En el poder debe estar expresa la facultad para licitar.
  • Cuando el poder sea otorgado por persona jurídica, acreditar la facultad del poderdante.
  • Cuando el postor sea persona jurídica, también deberá acreditar que el representante legal esté autorizado para licitar y comprometer la sociedad por el valor de la oferta. El certificado de existencia y representación legal debe tener fecha de expedición no mayor a 1 mes.

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