El pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, a través de una sentencia, se da como respuesta a 7 de 59 venezolanos que fueron expulsados arbitrariamente durante el Paro Nacional de 2019. De acuerdo con el llamado de atención a la Policía Nacional de Colombia y a Migración, la expulsión colectiva se adelantó sin dar garantía de acceso a representación jurídica y señaló que a los deportados no se les entregó copia del acta de expulsión, ni tampoco se evaluaron sus circunstancias individuales al momento de tomar la decisión.
De acuerdo con los abogados de los migrantes, en noviembre de 2019, 59 personas de nacionalidad venezolana fueron expulsados por Migración Colombia, luego de que se les acusara de protagonizar actos vandálicos durante las manifestaciones, en los hechos se conoció que este grupo de personas fueron detenidas en las calle de Bogotá, incluso, dentro de sus propias residencias y fueron trasladadas a una sede de la policía, en el barrio Puente Aranda, sur de la capital colombiana.
Según la directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, Cristina Dib, informó a la agencia de noticias Sputnik que este gurpo de personas quedó en este centro de detención en manos de Migración, quien realizó todos las tareas de expulsión de la manera menos adecuada.
Se conoció que las más de 50 personas fueron expulsadas del país en un avión de la Fuerza Aérea Colombiana, que los llevó hasta el departamento amazónico del Vichada, donde luego de aterrizar fueron llevados en lanchas por el río Orinoco y dejados allí, para que regresaran a sus ciudades de origen por sus propios medios.
Panorama que fue denunciado por la vocera Dub, quien precisó: “Hubo personas que se tomaron hasta cinco días para regresar a sus ciudades de origen. Sin dinero, en shorts, con la ropa que tenían encima. Tuvieron que pedir ayuda para llegar al centro o norte del país, de donde venían”.
Un recurso judicial fue lo que hizo de la Corte Constitucional se pronunciara ante los hechos, pues el tribunal al estudiar el evento de expulsión de los migrantes indicó en el texto de sentencia que , Migración Colombia “realizó una actuación desproporcionada, al materializarla en medio del río Orinoco”.
Ante el dicho pronunciamiento por parte de la Corte, la ONG Dejusticia indicó que “este fallo adquiere una gran relevancia a nivel regional, en un año en el que altas cortes en Chile y Ecuador se han pronunciado asimismo sobre la prohibición de llevar a cabo expulsiones colectivas”.
El motivo de llevar a los venezolanos a este punto complicado en las selvas fronterizas era para “que se les hiciera más difícil volver”, recordó Dib sobre las declaraciones que hiciera en su momento, en rueda de prensa, el entonces director de Migración Colombia, Christian Kruger.
En entrevista con el medio internacional DW, la vocera de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes manifestó: “Estamos muy contentos con esta decisión, pero lamentablemente el fallo sigue sin ser público, lo único que tenemos es el comunicado. En este momento la Corte Constitucional y toda la rama judicial se encuentra en vacancia judicial hasta el 11 de enero de 2022. Eso significa que dicho fallo todavía no ha sido notificado a las partes oficialmente”.
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