Familia de Álvaro Gómez Hurtado insiste en que Carlos Antonio Lozada debe ser expulsado de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz ya había denegado la petición de la familia, argumentando que el exguerrillero no incumplió el acuerdo

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Álvaro Gómez Hurtado
Álvaro Gómez Hurtado

Luego de que la familia del político conservador asesinado Álvaro Gómez Hurtado solicitara a la JEP el inicio de un incidente de incumplimiento en contra del senador del partido Comunes Carlos Antonio Lozada, por supuestamente presentar varias inconsistencias en el testimonio sobre el crimen del inmolado líder, la JEP anunció el pasado 22 de diciembre que decidió no seguir con la diligencia.

La Sala de Reconocimiento estudió el caso y decidió negar la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento contra Lozada, asegurando que “no se ha dado inicio al proceso de contrastación de los relatos y de los aportes de los comparecientes. Ya en un auto anterior se les informó a las víctimas acreditadas que las observaciones a las declaraciones de los comparecientes se deben hacer en el marco del proceso, una vez se ha escuchado al compareciente en versión voluntaria”.

Por consiguiente en sus decisión el organismo de justicia transicional anotó que “no hay evidencia alguna que se dé alguna de las hipótesis de incumplimiento mencionadas en el numeral 26 de esta decisión. En consecuencia, la Sala procederá a abstenerse de abrir el incidente de incumplimiento”.

Pese al anunció de la decisión la familia de Gómez Hurtado, inconforme con la decisión anunció este 27 de diciembre, presentó ante la Sección de Apelación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de la Jurisdicción Especial de Paz el recurso de apelación contra la decisión de esa justicia transicional de no abrir el incidente de desacato en contra de Carlos Antonio Lozada.

“Para nadie es un secreto que el relato del compareciente respecto al homicidio del señor Álvaro Gómez Hurtado y José del Cristo Huertas hasta morir es oscuro, impreciso y poco detallado, carente por completo de pruebas”, precisó Enrique Gómez, sobrino del exlíder asesinado y agregó en forma de critica al mecanismo que “La Sala se apartó por completo del régimen incidental para imponer caprichosamente y a su arbitrio, que el compareciente venía cumpliendo con el régimen de condicionalidad y que no era el momento procesal para determinar o no que el compareciente estaba faltando a la verdad”.

Además, en su argumentación la familia asegura que es un compromiso con las víctimas morar por la verdad y que para los firmantes del acuerdo esta es una obligación para mantener las garantías, por lo que consideran que deben seguir insistiendo en que se dé el máximo detalle de lo que paso con el líder político.

Aquí olvida la SRVR los criterios enseñados por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, especialmente, el de contribuir a la verdad como una garantía esencial para mantener los beneficios que gozan los comparecientes y que se derivan de los acuerdos de paz y el A.L 01 de 2017 (…) Razones válidas que permiten establecer, que la SRVR debió proceder a aperturar el incidente de incumplimiento”, señala la apelación.

Recordemos que este caso ha dado muchas vueltas, incluso, el pasado 2 de noviembre se conoció que la Sección de Apelación del organismo de justicia transicional rechazará la petición de las víctimas —en este caso la familia de Gómez Hurtado— de declarar nula la audiencia en la que participó la política de izquierda el pasado 23 de marzo, al considerar que la misma no se apegó a lo que debe ser un proceso judicial ordinario.

Valga recordar entonces que, el testimonio de Córdoba se entregó en calidad de reserva, por lo que sólo participarán los magistrados al frente del caso, la propia exsenadora y la familia y el escolta del fundador del Movimiento de Salvación Nacional, José del Cristo Huertas. Sin embargo, los dos últimos no pudieron conectarse a la diligencia por problemas de red en el auditorio de Medellín en el que se celebró.

Dicho esto, W Radio reportó que la petición de nulidad de las víctimas se basaba en el argumento de que el mencionado problema tecnológico les negó el derecho a controvertir o formular preguntas al respecto de las declaraciones de la política antioqueña. Todo a su vez, dicen, pone en riesgo la competencia del tribunal transicional en el caso, que es lo que se estudia con la recepción de testimonios como ese.

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