La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió el 29 de octubre un auto en el que hace varias modificaciones al macrocaso 01, que pasó de llamarse “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” a “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
Allí no solo modificó el nombre de este caso sino que añadió un delito por el que serán imputados varios exintegrantes de la guerrilla, la esclavitud que ejercieron sobre los secuestrados.
La Sala determinó que la desmovilizada Farc obligó a varios de sus secuestrados a realizar trabajos forzados a su favor durante su cautiverio. En el primero de los casos, la JEP consiguió el testimonio de dos víctimas del Bloque Sur que fueron castigadas por no pagar las sumas impuestas por la guerrilla, por lo que fueron privadas de la libertad y obligadas a trabajar forzadamente.
Una decisión que los comparecientes decidieron apelar al considerar que ya reconocieron ante el tribunal de paz que afectaron la dignidad de los secuestrados y que ahora se hable de esclavitud sería faltar a la verdad porque ellos no fueron una organización esclavista.
Pues ante ese recurso presentado por los excombatientes, la JEP, a través de un nuevo auto, decidió dejar en firme la imputación que hará por esclavitud en secuestrados.
Se trata del Auto 279 de 2021 en el que el tribunal de justicia transicional hace un análisis sobre lo presentado por la Procuraduría (que pidió a la JEP establecer la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas como un crimen de lesa humanidad de esclavitud), y de lo que sustentó la defensa de los exFarc.
“Los comparecientes que reconocieron los hechos y conductas determinados por la Sala de Reconocimiento, y su gravedad en cuanto crímenes no amnistiables, no están obligados a complementar su reconocimiento con un tipo penal específico para continuar en el procedimiento dialógico de reconocimiento”, detalló la JEP en esta nueva decisión.
Y aclaró que la Sala examinará si los trabajos forzados reconocidos por los comparecientes cumplen o no con los elementos del tipo del crimen de lesa humanidad de esclavitud una vez haya recibido las observaciones de estos a dicha calificación jurídica.
La JEP tiene varios testimonios de víctimas que dan cuenta de que sí hubo esclavitud dentro de las Farc. “Víctimas acreditadas describen que fueron obligadas a realizar trabajos forzados como pago por su libertad, al no contar con los recursos económicos exigidos por las FARCEP. Estos relatos parecen ser una modalidad solamente del suroccidente del país, y los reportes de las víctimas acreditadas coinciden en que sucedieron entre los años 2002-2003 en los municipios que limitan entre los departamentos de Nariño y Cauca”, se lee en el auto.
El tribunal de paz hace un salvamento y es que los comparecientes no tendrán que hacer presencia para complementar la información que tengan sobre esclavitud. “Así, por las razones anteriormente expuestas, la Sala revocará la decisión recurrida de requerir a los comparecientes complementar su reconocimiento con la calificación de crimen de lesa humanidad de esclavitud”, definió a Sala.
Agregó que con posterioridad, cuando corresponda, la Sala deberá presentar sus conclusiones sobre el reconocimiento en la respectiva resolución y deberá analizar si este reconocimiento cumple con los estándares constitucionales y legales.
Por estos casos de secuestro pero también de esclavitud, varios excomandantes de las Farc son responsables y deberán responder. Entre ellos están Rodrigo Londoño (Timochenko), como responsable de mando del crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente con el de graves privaciones de la libertad por las unidades militares de las Farc. También relaciona a Jaime Alberto Parra conocido con el alias de El médico, Milton de Jesús Toncel Redondo conocido como Joaquín Gómez, Pablo Catatumbo y Pastor Alape.
Lea aquí el auto completo de la JEP:
SEGUIR LEYENDO: