JEP decidió no abrir incidente de expulsión de Carlos Antonio Lozada por el caso de Álvaro Gómez Hurtado

De acuerdo con la familia del líder conservador, existen inconsistencias en el testimonio del exguerrillero

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Carlos Antonio Lozada, former FARC commander and now a member of the political party Comunes, reacts as he speaks during an act of recognition, in Bogota, Colombia June 23, 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez
Carlos Antonio Lozada, former FARC commander and now a member of the political party Comunes, reacts as he speaks during an act of recognition, in Bogota, Colombia June 23, 2021. REUTERS/Luisa Gonzalez

Luego de que la familia del político conservador asesinado Álvaro Gómez Hurtado solicitara a la JEP el inicio de un incidente de incumplimiento en contra del senador del partido Comunes Carlos Antonio Lozada, por supuestamente presentar varias inconsistencias en el testimonio sobre el crimen del inmolado líder, la JEP decidió no seguir con la diligencia.

La familia de Gómez Hurtado argumentó que Lozada, durante una entrevista, había dicho que Jorge Briceño, alias Mono Jojoy le contó que habían sido las Farc las encargadas de asesinar al político, pero que durante su testimonio ante la JEP el exguerrillero insistió en que el crimen lo cometió la Red Urbana Antonio Nariño (RUAN), por órdenes del Mono Jojoy.

Luego de esta denuncia, la Sala de Reconocimiento estudió el caso y este 22 de diciembre decidió negar la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento contra Lozada, asegurando que “no se ha dado inicio al proceso de contrastación de los relatos y de los aportes de los comparecientes. Ya en un auto anterior se les informó a las víctimas acreditadas que las observaciones a las declaraciones de los comparecientes se deben hacer en el marco del proceso, una vez se ha escuchado al compareciente en versión voluntaria”.

En el texto publicado por la JEP asegura además que, “luego de realizado el proceso de contrastación, la sala examinará si los comparecientes concurren con el relato que la sala presenta en el auto de determinación de hechos y conductas y, por tanto, si reconocen su responsabilidad”.

La JEP insiste en el documento que, “no hay evidencia alguna que se dé alguna de las hipótesis de incumplimiento mencionadas en el numeral 26 de esta decisión. En consecuencia, la Sala procederá a abstenerse de abrir el incidente de incumplimiento”.

Por esta razón, el tribunal transitorio resolvió “NEGAR la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor Julián Gallo Cubillos y en consecuencia ABSTENERSE de iniciarlo, por las razones anotadas en esta providencia”.

JEP no anulará el testimonio de Piedad Córdoba sobre caso de Álvaro Gómez Hurtado

El pasado 2 de noviembre se conoció que la Sección de Apelación del organismo de justicia transicional rechazará la petición de las víctimas —en este caso la familia de Gómez Hurtado— de declarar nula la audiencia en la que participó la política de izquierda el pasado 23 de marzo, al considerar que la misma no se apegó a lo que debe ser un proceso judicial ordinario.

Valga recordar entonces que, el testimonio de Córdoba se entregó en calidad de reserva, por lo que sólo participarán los magistrados al frente del caso, la propia exsenadora y la familia y el escolta del fundador del Movimiento de Salvación Nacional, José del Cristo Huertas. Sin embargo, los dos últimos no pudieron conectarse a la diligencia por problemas de red en el auditorio de Medellín en el que se celebró.

Dicho esto, W Radio reportó que la petición de nulidad de las víctimas se basaba en el argumento de que el mencionado problema tecnológico les negó el derecho a controvertir o formular preguntas al respecto de las declaraciones de la política antioqueña. Todo a su vez, dicen, pone en riesgo la competencia del tribunal transicional en el caso, que es lo que se estudia con la recepción de testimonios como ese.

No obstante, los magistrados de la JEP opinaron distinto. Si bien reconocieron que existió una vulneración al no garantizar la presencia de las víctimas en la audiencia, la misma no es lo suficientemente grande como para equipararse con la nulidad de esa parte del proceso, pues la Sala de Reconocimiento, que escuchó a Córdoba, sí adelantó las labores necesarias para que pudieran participar del mismo, llegando, incluso, a compartirles la grabación de las declaraciones.

Según citó la mencionada emisora, “no afectó real y efectivamente las garantías de los solicitantes, pues, como ya se mencionó, la Sala de Reconocimiento realizó acciones para garantizar su participación y además las víctimas cuentan con múltiples posibilidades de intervenir en este trámite dialógico”.

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