La Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano que se vio afectado por la emergencia ambiental que se desencadenó por la obstrucción de los túneles de la presa del megaproyecto Hidroituango y la consecuente creciente súbita del río Cauca.
Estos hechos tuvieron lugar en el departamento de Antioquia, cuando en mayo de 2018, las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia debieron desalojar sus tierras por la creciente. Esto hizo que el hombre perdiera su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba a actividades de barequeo, pesca y agricultura.
Luego de lo ocurrido, el campesino recibió ayuda humanitaria de Empresas Públicas de Medellín (EPM), pero en mayo de 2020 la suspendió, por lo que decidió interponer una acción de tutela, ya que además la alta Corte precisó que la empresa le ofreció una indemnización a cambio de renunciar a la acción de reparación directa por los perjuicios ocasionados, algo que fue rechazado por el afectado.
“EPM respondió que, con la Circular 032 del 26 de julio de 2019, la Unidad de Gestión del Riesgo y de Desastres (UNGRD) modificó el nivel de riesgo de alerta roja a alerta naranja, lo cual posibilitó el retorno paulatino de la población que permanecía evacuada, no siendo necesario entregar el apoyo económico al ciudadano. Además, aclaró que el rechazo de la oferta económica habilitaba la finalización de la asistencia”, señaló la Corte Constitucional.
Aún así, precisó que su Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, sostuvo que la disminución del nivel de alerta en el corregimiento de Puerto Valdivia no significa la superación inmediata de los problemas que originaron la migración.
“Para la Sala resulta claro que en la actualidad los municipios ubicados dentro de la posible “mancha de inundación” del río Cauca no se encuentran en condiciones ordinarias, de recuperación o en el estado de normalidad absoluta que EPM pareciera concluir apresuradamente de la Circular 032, pues, aunque en menor grado, la situación de emergencia persiste y el evento no ha desaparecido”, indicó la sentencia.
Reconocimiento de condiciones particulares
Para el alto tribunal, “la empresa desconoció las condiciones particulares del accionante, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido, no se han superado los efectos nocivos del desplazamiento”. Del mismo modo agregó que lo anterior es posible evidenciarlo en “la falta de condiciones adecuadas para regresar a su lugar de residencia y en la ausencia de actividades económicas que permitan su subsistencia”.
“Hoy en día el accionante no ha superado la situación calamitosa en que quedó después de sufrir las consecuencias de la emergencia, pues debido al desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de arrendamiento al no contar con residencia propia, lo que a su vez ha representado una mengua considerable de los recursos destinados a atender sus demás necesidades básicas”, puntualizó la Corte.
Mandato a EPM
Con el fallo, la Corte señaló que EPM dispone de 48 horas para que reactive el apoyo económico al ciudadano, pero también indicó que la empresa “tendrá un mes para adoptar estrategias que permitan o faciliten su retorno o reasentamiento, así como su reintegración local”.
Además, instó a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Valdivia para que acompañen al campesino en su proceso de desplazamiento, y en las gestiones que se lleguen a desarrollar ante la empresa.
También hizo un llamado a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que inicien o continúen el acompañamiento y vigilancia de la implementación del Programa de Alta Dirección Empresarial (PADE) y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) que está efectuando EPM, debido a la emergencia derivada de Hidroituango.
SEGUIR LEYENDO: