La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) rechazó de manera contundente el atentado del que fue víctima un mono ardilla en el municipio de Granada. El animal, de la especie Saimiri sciureus, permanecía en cautiverio en una vivienda hasta donde llegó la CAR luego de ser alertada por la comunidad.
Según contó la entidad, la Policía Nacional y la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) del municipio de Granada, intentaban realizar el proceso de rescate del ejemplar con el fin de que recibiera rehabilitación biológica y manejo médico veterinario para retornarlo a su hábitat, pero pese a los intentos para que el dueño de la vivienda lo entregara, este prefirió estrangularlo.
“Desde la Corporación y como autoridad ambiental rechazamos contundentemente este atentado contra nuestra fauna silvestre. Desde ya adelantamos todo lo pertinente para hacer cumplir la ley 1774 de 2016, según la cual cualquier persona que haga daño a un animal o atente contra su integridad física incurrirá en pena prisión de 12 a 36 años de prisión. Esperamos que caiga todo este peso sobre esta persona”, dijo el director de la CAR, Luis Fernando Sanabria.
El transgresor fue puesto a disposición de la Fiscalía que adelanta el proceso de legalización de captura por atentar contra la fauna silvestre.
Tras lo ocurrido, un fiscal del grupo ‘GELMA’, le imputó al implicado los delitos de aprovechamiento ilícito de recursos naturales agravado y maltrato animal agravado.
Maltrato animal en Colombia:
Los animales, ya sean domésticos o silvestres, son objeto de vulneraciones a sus derechos en Colombia. Frente a esto, aquellos que perpetran estos ataques son sometidos por la Fiscalía General de la Nación a múltiples consecuencias legales que desincentivan la práctica.
Según El Colombiano, el ente acusador ha logrado 61 condenas contra maltratadores de animales desde enero de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021. Dos casos nuevos se registraron en los últimos días en Zipaquirá, Cundinamarca, y en Neiva, capital de Huila.
Para estos casos, se dispone del recurso de la Ley 1774 del 6 de enero de 2016. Este documento garantiza que la actitud entre humanos y animales se base en el “respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado, la prevención del sufrimiento, en la erradicación del cautiverio y el abandono”, cita el documento.
Por otro lado, el bienestar de los seres vivos radica, a su vez, en que su tenedor deberá cumplir cinco principios mínimos: que no sufran hambre, sed, malestar físico o dolor; que no se le provoquen enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a miedo o estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.
Según el artículo 4 de la Ley, quienes incurran en actos dañinos que no provoquen la muerte o lesiones contra la salud e integridad física de los animales serán sancionados con multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al día de hoy, la cifra oscila entre 4.542.630 pesos hasta 45.426.300 pesos.
Por otro lado, quienes causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física del animal podrán enfrentar penas de prisión entre los 12 y 36 meses. Además, enfrentarían inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.
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