Corte Suprema impide que sometimiento a la JEP sea utilizado para dilatar procesos

Un oficial retirado de la Policía no logró evadir la condena por 40 años en su contra tras intentar someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

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En la foto: Julieta Lemaitre
En la foto: Julieta Lemaitre Ripoll y Eduardo Cifuentes Muñoz. (Colprensa - Álvaro Tavera)

El sargento retirado de la Policía Alcides Alarcón Cruz, condenado por un doble homicidio y vínculos con paramilitares, intentó ingresar a la JEP, pero fue rechazado y luego su proceso fue decretado proscrito, en una maniobra judicial que la Corte Suprema de Justicia interpretó como un aprovechamiento de los mecanismos de justicia para dilatar procesos.

Alarcón Cruz fue comandante de la estación de Policía de Miraflores, Guaviare y fue condenado en 2009 a 40 años de prisión por vínculos con paramilitares, para distribuir droga y que terminó involucrándolo en la guerra del narcotráfico como criminal.

Fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como responsable del homicidio de Giovanny Yepes, un supuesto colaborador de la guerrilla y de Nelson Vega Jaramillo, un presunto expendedor de droga del municipio, según informó en su momento la emisora Caracol Radio.

Además, se comprobó que el sargento sostuvo una relación sentimental con Dilia María Forero Cosme, alias ‘La Venada’, y estableció vínculos con alias ‘Paisano’, miembros de las autodefensas, con quienes se encargaba de distribuir la droga que incautaba en su labor policial.

Ella se encargaba de entregar información sobre cargamentos de droga, luego el expolicía Alarcón reportaba menores cantidades y el resto lo vendía a través de sus contactos paramilitares.

En 2019, Alarcón Cruz manifestó su intención de someterse a la JEP y en diciembre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó avocar conocimiento de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; solo aceptó sometimiento condicionado por el delito de concierto para delinquir.

El sargento retirado solicitó el beneficio de libertad que se concede a las personas sometidas a la JEP, pero la jurisdicción no contestó a la petición porque tenía delitos vigentes en la justicia ordinaria y le correspondía a esta pronunciarse. Como tampoco definió sobre el vencimiento de términos que invocó el ex policía, debido a que es un beneficio de la justicia ordinaria.

Este año, cuando la JEP citó a Alarcón Cruz a ofrecer verdad anticipada, la abogada respondió con un correo que el expolicía no tenía intención de continuar en la JEP, por lo que se inició el proceso de rechazar su sometimiento finalmente. Sin embargo, sí buscó que el tiempo de estudio de su expediente ante ese tribunal especial le sirviera para declarar vencimiento de términos.

El Tribunal Superior de San Gil acogió los argumentos y decretó la prescripción del proceso, ante lo cual la Procuraduría presentó una tutela en la que argumentó que no podría considerarse el tiempo del trámite ante la JEP para prescribir.

En su fallo, los magistrados de la Sala de Casación Penal acogieron los argumento y precisaron que “no se debe permitir que las solicitudes de remisión de un determinado proceso a la JEP puedan ser utilizadas como mecanismo para dilatar el desarrollo del proceso, de manera que el mismo alcance a prescribir mientras se encuentra en estudio de admisión por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”.

Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de San Gil deberá volver a contar los términos del proceso, fuera del tiempo que pasó el expediente en la JEP, para definir la vigencia de los cargos.

Aunque ya fue condenado a 40 años de prisión por los delitos mencionados, la defensa de Alarcón Cruz presentó un apelación a la pena, que deberá ser resuelta por el mismo tribunal y definir el tiempo de prescripción.

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