Multan al fiscal general Francisco Barbosa por desacato

El Tribunal Superior de Bogotá emitió un fallo en el que sanciona al fiscal Barbosa por no cumplir con una orden emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre las garantías para las protestas sociales

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En la imagen, el fiscal
En la imagen, el fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa. EFE/Carlos Ortega/Archivo

El 22 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, entre ellas la Fiscalía, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.

“Ordenar a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”, se lee en esa decisión del alto tribunal.

Pues bien, tras más de un año de haber sido impartida la orden, el Tribunal Superior de Bogotá decidió multar al fiscal general Francisco Barbosa por desacato y no cumplir con lo ordenado por la Sala de Casación Civil.

“Declarar que el doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado, en su calidad de Fiscal General de la Nación, ha incumplido la orden contenida en el ordinal sexto de la Sentencia STC7641-2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”, concluyó ese tribunal.

Por lo anterior, le impuso una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la asignación de nuevas sanciones en caso de persistir el desacato.

Ese fallo también ordena como medida para lograr el cumplimiento de la sentencia de la Corte, Barbosa tiene 48 horas para expedir “un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”.

Sobre esta decisión, la Fiscalía aseguró que el incidente de desacato no fue notificado personalmente como lo indica la ley y, por ello, se afectó el debido proceso del fiscal. “Una vez se notifique el contenido de la decisión judicial, se procederá a interponer los recursos de ley”, aseguró la entidad.

Igualmente, la Fiscalía señaló que no solo ha cumplido el fallo judicial, sino que expidió la Directiva No. 002 del 04 de junio de 2021, “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de los delitos cometidos en el marco y con ocasión de la protesta social y se fijan otras directrices”, que establece lineamientos generales para la investigación de delitos ocurridos en el marco de eventos de protesta social e igualmente lineamientos con un amplia y debida diligencia reforzada respecto a actos de exceso en el derecho a la protesta pacífica que podrían configurar conductas punibles.

Lo que ordenó la Corte en 2020 sobre las protestas

Entre otras decisiones de la Corte en 2020 están: la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), que haya neutralidad del Gobierno nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.

“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, consigna el pronunciamiento.

Sin embargo, luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala encuentra elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.

“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente –señala la sentencia–, por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, concluyó la Corte.

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