Después de extensos y fuertes debates, la ley anticorrupción en Colombia fue acogida definitivamente en el Congreso de la República, pero sin la llamada “mordaza” que pretendía sancionar a quienes incurrieran en calumnia e injuria contra servidores públicos. Para la aprobación de la normativa solo faltaba que el Senado de la República tomará una decisión, y este 16 de diciembre, en una plenaria los funcionarios votaron a favor de esta.
La “ley mordaza”, que fue propuesta por los legisladores Carlos Abraham Jiménez y César Lorduy, estaba dentro del proyecto anticorrupción en los artículos 65 y 68. Estos habían sido calificados por todos los sectores como ‘censura a la prensa’, por eso fueron omitidos.
“Tanto el artículo 65, como el artículo 68, no tuvieron acuerdo en la conciliación y por lo tanto no se incluyeron en el informe y tampoco en la ponencia y por consiguiente quedan excluidos esos dos artículos”, explicó Juan Diego Gómez, presidente del Senado.
Hay que recordar que este 15 de diciembre en la noche la Cámara de Representantes también votó por la ley, y la aprobó sin los polémicos artículos.
“En consecuencia a que los suscritos conciliadores no llegamos a un acuerdo sobre los artículos 65 de Senado y 68 de Cámara de Representantes, de los textos aprobados en las plenarias, le solicitamos a las Honorables Plenarias de Senado y Cámara suprimir dichos artículos del texto conciliado”, dijeron.
La eliminación del ‘mico’ es sorpresiva porque el pasado 7 de diciembre fue negada en la plenaria de Cámara de Representantes la proposición que buscaba eliminar el polémico artículo 68 del proyecto de ley anticorrupción con una votación de 73 votos por el no sobre 51 votos por el sí.
El artículo 68 junto al inciso 221, titulado “Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”, por “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.
Previo a la votación, Asomedios, la FLIP y organizaciones a favor de la libertad de prensa, elevaron sus voces en rechazo a este artículo que, cuando fue aprobado mayoritariamente por la bancada de gobierno, sentó un precedente negativo para el ejercicio de la prensa y los derechos democráticos en Colombia.
“Este artículo viola las garantías básicas de la libertad de expresión al pretender impartir medidas penales desproporcionadas. Preocupa que el acoso judicial encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando la censura está prohibida por la Constitución. Reiteramos que la garantía de la libertad de prensa y expresión, y el derecho a la información no son el enemigo, son pilares de la democracia”, señaló la FLIP.
Incluso, el presidente Iván Duque y la vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, expresaron su rechazo a los artículos. El mandatario alcanzó a decir que objetaría el artículo con el ánimo de proteger el derecho constitucional a la información y a la libertad de expresión.
Al parecer, el rechazo al ‘mico’ tuvo su efecto y por eso no se incluyó en el proyecto de ley. Ahora solo está pendiente que el proyecto sea firmado por el presidente Iván Duque.
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