Con la llegada del fin de año, algunos empleadores se preparan para pagar las primas de sus trabajadores, ese pago adicional que, según Portafolio, se resume en un salario mensual adicional que se entrega anualmente. El Ministerio del Trabajo, en una de sus más recientes publicaciones, explicó la forma en la que se debe pagar esa suma de dinero sobre los trabajadores domésticos por parte empleadores y particulares. Este dinero extra debe ser entregado antes del 20 de diciembre. La prima se paga a los empleados en dos mitades: una que ya tuvo que ser consignada durante el pasado mes de junio, y la que se aproxima, para el mes en curso.
Esa liquidación, correspondiente a la prestación social en reconocimiento de 30 días de salario laborado por año, debe realizarse, explicó la cartera gubernamental encargada, por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa, en otras palabras, que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
Ahora bien, los empleados domésticos, quienes se encargan de tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, o aquellas personas con labores de jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos, deben recibir una cifra calculada bajo la siguiente fórmula: El salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360.
El Ministerio aclaró que si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas. Así quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, la misma con la que buscó garantizar el acceso a ese derecho sobre los ciudadanos que se dedican a ese tipo de labores.
Según la ley, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo e semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
Teniendo en cuenta un ejemplo específico, planteado por el Ministerio, si una persona gana un salario mínimo en 2021, es decir, $ 908.526 al mes, más el subsidio de transporte de $ 106.454, estaría recibiendo una prima de servicios de $507.490 al año. Este resultado surge de la fórmula planeada previamente.
Otro ejemplo que esa cartera planeta es que si una persona trabaja un día a la semana, ese se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500. Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.
La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo ha capacitado en el presente año a trabajadores del servicio doméstico en derechos laborales en 24 departamentos. Entre enero y septiembre de 2021 se registró que cerca de 562 mil personas son trabajadores domésticos. De esa cifra, 530 mil son mujeres y lo restante corresponde a hombres, de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE.
“Dando cumplimiento a la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, todos los trabajadores que se enmarquen en trabajadores del hogar, desempeñando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, sin discriminación al tiempo de trabajo tienen derecho al pago de la prima”, afirmó Salua García Fakih, Cofundadora y COO de Symplifica.
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