Corte Suprema de Justicia desistió de procesar a Petro, a Bolívar y a Cepeda por sus trinos en el paro nacional donde supuestamente incitaban a la violencia

El senador Gustavo Bolívar publicó apartes del fallo, en que lo señalan de invitar al vandalismo. De 23 publicaciones que le analizó en el alto tribunal, cero llamaban a atacar a la fuerza pública

Guardar
Senadores Gustavo Petro y Gustavo
Senadores Gustavo Petro y Gustavo Bolívar.

El senador Gustavo Bolívar publicó en su cuenta oficial de Twitter apartes del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que argumentaron que desistían de continuar con la investigación en contra de él, del congresista Iván Cepeda, y del candidato presidencial y máximo líder de la Colombia Humana, Gustavo Francisco Petro Urrego.

Según el documento que publicó el escudero del también exalcalde de Bogotá, se trata de una denuncia que interpusieron los ciudadanos Humberto Montoya Marín y Marco Tulio Garzón Álvarez, pero por la que no encontraron mérito en el alto tribunal para seguir investigando.

En el mismo, también la Corte indica que analizaron un informe que elaboró policía judicial sobre 268 trinos que se publicaron desde la cuenta de Twitter @GustavoBolivar, donde tampoco había evidencia de que se hubiera invitado a cometer actos de violencia.

“Se determinó que en el lapso definido por la Sala se publicaron 268 tweets, de los cuales 23 se ajustan a los criterios definidos para abordar el estudio de la conducta que se le reprocha”, señala el documento.

Seguido elaboraron un cuadro en el que se indica que Bolívar realizó seis trino en apoyo a la movilización, en uno se refirió a los bloqueos, dos de ellos los orientó a cuidar los bienes públicos y en 14 se refirió a la conducta de la Fuerza Pública.

De acuerdo con este análisis, la Corte Suprema indicó también que ninguna de esas publicaciones se “incitaba a realizar conductas punibles en contra de los bienes públicos y miembros de la Fuerza Pública”.

El alto tribunal también explicó si bien el senador Gustavo Bolívar expresó estar de acuerdo con las movilizaciones, siempre lo hizo advirtiendo que se debía hacer sin vandalismo.

“Tal como se advierte de los mensajes aquí relacionados, el senador Bolívar Moreno mostró su apoyo a las movilizaciones convocadas en el territorio nacional, llegando incluso a manifestar su intención de participar activamente en las mismas, siempre bajo la premisa que éstas deberían hacerse de forma pacífica”, indicó el fallo.

De hecho, la Corte consideró también que pese a que algunos de los pronunciamientos de Bolívar cuestionaban las acciones de la policía durante la protesta, en ninguno de ellos se invitó a la violencia en contra de los servidores públicos.

“La mayoría de los mensajes emitidos por el senador Bolívar Moreno en su cuenta de Twitter se dirigieron a cuestionar las acciones adelantadas por la Fuerza Pública para contrarrestar los actos de violencia en el curso de las protestas y que (...) eventualmente, pudo utilizar expresiones fuertes, tal como refirieron los denunciantes, en manera alguna puede afirmarse que el lenguaje utilizado tuviese la vocación dada por los denunciantes”, se explica en el fallo.

Entre tanto, el senador Cepeda celebró desde su cuenta de Twitter el fallo de la Corte Suprema de Justicia republicando el trino de Bolívar. “Las calumnias caen una tras otra. Otra derrota más de la política del odio y la mentira”, dijo.

Esta es la segunda ocasión en la que la Corte se inhibe de continuar investigaciones por las expresiones de Petro y de Bolívar durante el paro nacional. La primera que rechazaron fue en junio y la interpusieron los congresistas Luis Manuel Ramos y José Orlando Díaz, según se reseñó en un artículo del diario El Espectador.

Los senadores señalaron a los representantes de la Colombia de que habían cometido los delitos de concierto para delinquir, instigación a la violencia, violación de medidas sanitarias, propagación de epidemia y terrorismo. Sin embargo, el Alto Tribunal señaló que: “Los señalamientos de los señores Ramos Perdomo y Díaz Ramírez (los denunciantes) son tan abstractos, que impide tenerlos como base apropiada sobre la cual desplegar una actividad mínima”, según citaron en El Espectador del fallo.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar