Corte amparó los derechos de una mujer trans para que Colpensiones le reconociera su jubilación

El alto tribunal ordenó al Congreso de la República establecer los requisitos para que la población transgénero pueda acceder a su pensión en Colombia

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Imagen de recurso de una bandera LGTBI. Corte falla a favor de una mujer trans para que Colpensiones la reconozca como mujer. Foto: Europa Press
Imagen de recurso de una bandera LGTBI. Corte falla a favor de una mujer trans para que Colpensiones la reconozca como mujer. Foto: Europa Press

La Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de Helena Herrán, la mujer trans que tuvo que interponer una tutela para que Colpensiones la reconociera como mujer y le permitiera pensionarse a los 57 años.

Cabe recordar que Colpensiones le había negado la pensión de vejez a Herrán argumentando que el cambio de sexo en su documento de identidad no tenía fines pensionales y que, por lo tanto, debía esperar a la edad establecida para los hombres (62 años) para poder jubilarse.

Ante la situación, la mujer tuvo que acudir a una tutela para que se le reconociera la edad reglamentaria de pensión para las mujeres en Colombia (57 años), y no la de los hombres.

En el fallo de la Corte, la magistrada ponente del caso, Paola Meneses, estableció que Helena Herrán si cumplía con todos los requisitos para recibir su pensión, puesto que en el año 2015 cambio el componente de sexo en todos sus documentos y, además, cuenta con la edad para jubilarse y con las semanas cotizadas que se piden por ley.

Con el fallo, el alto tribunal así mismo ratificó la decisión del 10 de septiembre de 2020 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la que se le reconoció la pensión a la mujer y se le ordenó a Colpensiones hacer lo mismo.

“Es trascendental para la comunidad transexual porque un órgano del Estado tan importante como la Corte Constitucional está defendiendo defendiendo nuestros derechos constitucionales, esta diciendo respeten sus derechos constitucionales y la ley. Para mí es supremamente importante, histórico y trascendental”, manifestó Herrán en diálogo con Noticias RCN.

La Corte además no solo ratificó la decisión del 2020 donde se le reconoce la pensión a la mujer, sino que también le ordenó al Congreso de la República regular y definir los requisitos para que la población transgénero pueda acceder a su pensión de vejez en el país.

De igual manera, según conoció el periódico El Tiempo, el alto tribunal también le ordenó a Colpensiones y a los fondos privados para que en un periodo de seis meses establezcan lineamientos institucionales que permitan anticipar casos de fraude al sistema de pensiones, y que respeten los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas, y el principio de buena fe.

Corte Constitucional falla a favor de una mujer transgénero cuya EPS le negó cirugía de reasignación de sexo

El fallo de la Corte Constitucional a favor de Helena Herrán, no es el primero que se registra en el año a favor de una mujer transgénero.

El pasado 7 de septiembre, el alto tribunal dio a conocer que amparó los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer trans, a quien su EPS le había negado las citas con la junta multidisciplinaria para que se definiera los procedimientos quirúrgicos necesarios que debían hacérsele para completar su proceso de reasignación de sexo.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Tercera de Revisión de la Corte recordó que, para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, por medio de su sistema de salud, es necesario que su médico tratante las valore y, que además, la junta multidisciplinaria valore y haga seguimiento a cada caso.

“Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad”, indicó el alto tribunal.

La Corte al evidenciar que la EPS le ponía barreras de acceso a la ciudadana al negarle las citas médicas para continuar con su tratamiento, le dio 48 horas para que autorizara la reunión de la junta multidisciplinaria, la cual tendría 30 días para elaborar el plan quirúrgico que necesitaba la mujer, de tal manera que esta pudiera concluir su proceso de reasignación de sexo.

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