Esta es la sentencia que tumbó la curul de Ángela María Robledo

La Corte Constitucional publicó la sentencia que ratifica la pérdida de curul de la representante a la Cámara por doble militancia

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Ángela María Robledo. (Colprensa-Sergio Acero)
Ángela María Robledo. (Colprensa-Sergio Acero)

Este martes 7 de diciembre, la Corte Constitucional publicó la sentencia que tumba la curul de Ángela María Robledo gracias al Estatuto de la Oposición, por lo que debe abandonar el Congreso.

Es de recordar que en las elecciones de 2018, Robledo renunció al Partido Verde para ser la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro. Al ocupar el segundo puesto en votos, por debajo de Iván Duque y Marta Lucía Ramírez, el Estatuto de Oposición ordenó darle un puesto a Petro en el Senado y a Robledo en la Cámara de Representantes.

El lío para la congresista llegó con un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado en abril de 2019 que anuló esa elección por doble militancia. El tribunal argumentó que la dirigente política renunció a su curul por la Alianza Verde el 20 de marzo de 2018, cuando ya había formalizado ante la Registraduría Nacional su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República.

Esa decisión del Consejo de Estado fue impugnada por la defensa de Robledo a través de una acción de tutela en la que la congresista aseguró que la Sección Quinta desconoció el

mandato del artículo 112 de la Constitución. En su criterio, la doble militancia solo se exige a aquellos que aspiren a una curul en el Congreso de la República y no aplica en su caso, que ganó la curul por quedar segunda en las elecciones presidenciales.

Luego, en marzo de 2020, la Sección Segunda del Consejo revocó la sentencia de primera instancia y la dejó sin efectos. Asimismo, ordenó que se emitiera una sentencia de reemplazo teniendo en cuenta los argumentos expuestos.

En esa segunda instancia se argumentó que el derecho personal, en cabeza de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia que quedaron en la segunda votación más alta y que llegan al Congreso, está por encima de la prohibición constitucional de doble militancia política.

El caso escaló así a la Corte Constitucional, que rechazó la tutela de Ángela Robledo y ratificó la decisión que tomó el Consejo de Estado.

“La Corte consideró que no se configuraban los defectos alegados por la accionante (...) esta Sala no evidenció un desconocimiento del derecho constitucional que le asistía a la demandante Robledo por ocupar el segundo lugar en las elecciones pasadas. Ya que la interpretación del Consejo de Estado, en el sentido de que esta situación no estaba exceptuada de la prohibición legal y constitucional de doble militancia, no es arbitraria”, se lee en la sentencia.

Para el alto tribunal no es cierto que la prohibición de doble militancia no pudiera aplicarse a cargos como el de presidente y vicepresidente, pues quedó evidenciado que esta circunstancia ya se había analizado frente a estos altos cargos.

Por eso, resuelve: “Revocar por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, confirmar la sentencia aprobada el 12 de diciembre de 2019 por la Subsección A de la Sección Tercera de esa corporación, que negó el amparo de los derechos invocados por la demandante”.

La Corte en la sentencia niega la petición presentada por Robledo, relacionada con el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada de la curul en la Cámara de Representantes gracias a la primera decisión.

“Por Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar la presente decisión al presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República”, por lo que Ángela María Robledo debe salir del cargo.

Vea aquí la sentencia:

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