El proceso que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra Alejandro Ordóñez por el delito de calumnia hacia la exsenadora Piedad Córdoba continúa, de acuerdo con concepto de la sala especial del alto tribunal.
El caso tiene su origen en unos señalamientos que realizó el exprocurador en contra de Córdoba por los cuales consolidó un proceso de destitución hacia la exsenadora que la inhabilitó por 18 años por supuestos vínculos con la antigua guerrilla de las Farc.
Ordóñez acusó a Piedad Córdoba de ser alias ‘Teodora Bolívar’, con lo cual quiso vincular a la exsenadora con dicho nombre, mencionado en documentos guardados en los computadores incautados al jefe guerrillero, dado de baja por el Ejército de Colombia, Raúl Reyes.
En un giro de este caso, el Consejo de Estado anuló la destitución de Piedad Córdoba, no obstante Ordóñez afirmó que la decisión del primero era de carácter meramente formal, sin pruebas, y reivindicó su posición de que Piedad Córdoba sí estaba vinculada al alias de ‘Teodora Bolívar’.
Pero la Corte, siguiendo el precedente del Consejo de Estado, no acogió la solicitud de preclusión de la Fiscalía y decidió seguir adelante con el proceso contra el exprocurador y actual representante de Colombia ante OEA, Alejandro Ordóñez.
Expresó el alto tribunal que “Todos estos aspectos, en conjunto, confluyen para concluir que la conducta objeto de estudio atribuida al doctor Alejandro Ordóñez Maldonado no es, como lo aduce el señor fiscal delegado ante la Corte, constitutiva del delito de calumnia, de suerte que su pretensión de dar aplicación a la causal de exoneración de punibilidad y con base en ella, el motivo de preclusión de investigación a su favor resulta improcedente”, lo cual significó un revés para Ordóñez, quien seguirá vinculado a dicho proceso.
Cabe señalar que este episodio inició el pasado mes de julio, al poner en firme la acusación de delito por calumnia contra Piedad Córdoba, Alejandro Ordóñez insistió en las acusaciones proferidas contra la exsenadora y figura política de los sectores de izquierda.
en julio de 2021 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reabrió el proceso y argumentó que “la sala de primera instancia adelantó una interpretación por completo desfasada de los motivos excepcionales que facultan decretar la preclusión por una causal distinta a la alegada por el peticionario; y de otra, que jamás el presupuesto de celeridad o el de economía procesal, aducidos en la decisión, pueden soportar que se pasen por alto otros más valiosos principios”.
Ante la situación que no parece ser muy favorable para Ordoñez si la Corte decide favorecer a Córdoba se deberá obedecer los estipulado por el Consejo de Estado, que en su momento aseguró que el embajador debería dar una indemnización a Piedad Córdoba con los salarios y prestaciones sociales que dejó recibir desde su destitución.
“Condenar al demandado a pagar a favor de la Procuraduría General mil seiscientos setenta y cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil pesos con la respetiva indexación e intereses, suma que fue reconocida y pagada por la entidad a la señora Piedad Esneda Córdoba Ruiz, por concepto de los salarios que dejó de percibir entre el 3 de noviembre de 2011 y el 19 de julio de 2014″, se lee en la demanda que la Procuraduría le instauró a Ordóñez, que lo obligaría a pagar una multimillonaria demanda a Piedad Córdoba.
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