Qué harán los consejeros de juventud elegidos el 5 de diciembre

Aunque tan solo el 10% de los votantes habilitados participaron en la jornada, los representantes de los jóvenes fueron elegidos e iniciarán con el cumplimiento de sus obligaciones

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Bogotá. Diciembre 5 2021. Cierre
Bogotá. Diciembre 5 2021. Cierre de votaciones de los consejos locales y municipales de juventud. En la foto: Registraduría Nacional del Estado Civil. (Colprensa - Camila Díaz)

Este domingo 5 de diciembre se llevaron a cabo las primeras elecciones de los Consejos de Juventudes, comicios para los que estaban habilitados para votar 12.282.273 jóvenes entre los 14 y 28 años en todo el país. Con una participación de 1.279.961 votantes, según datos de la Registraduría Nacional, las elecciones transcurrieron entre el balance positivo de algunos que las calificaron como un “hito” en la democracia nacional y la decepción de otros por la abstención de los jóvenes.

Algunos de los problemas que los colombianos han destacado a raíz de la baja asistencia de los jóvenes a los puestos de votación fueron algunos cambios en la información a última hora por parte de la Registraduría, falta de pedagogía y tras las votaciones, destacaron algunas denuncias por irregularidades en la jornada.

A pesar de ello, los consejeros fueron elegidos en todo el país y ocuparan las 10.824 curules otorgadas, pero todavía hay muchos colombianos que se preguntan cuáles son las funciones de estas personas.

Cabe resaltar que estas elecciones responden a un mecanismo de participación juvenil de carácter autónomo establecido en la Ley 1622 de 2013, la cual fue modificada en 2018, y en la que se habla del Estatuto de Ciudadanía Juvenil; sin embargo, la elección de los Consejos de Juventud no se había realizado hasta ahora. Esta ley tiene como objetivo que la población joven del país (entre los 14 y 28 años) puedan concertar, vigilar y ejercer control sobre la gestión pública de sus territorios en lo que tiene que ver con las agendas territoriales de las juventudes.

Las funciones de los jóvenes elegidos, quienes también tienen entre 14 y 28 años, son según la Registraduría de la Nación:

- Actuar como mecanismos de interlocución y concertación ante la administración en los temas juveniles.

- Concertar la inclusión de las agendas de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas.

- Ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

- Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos en los que se garantice la mejora de las condiciones de los jóvenes del país.

- Concertar que esas propuestas estén incluidas en los planes de desarrollo.

- Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

- Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

- Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

- Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción

- Tras ser constituidos, los Consejos de Juventud deben presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos.

- Como cualquier otro funcionario público elegido, deberán presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública.

Cabe resaltar que, en este caso, el 10% de los votantes habilitados eligieron a los consejeros municipales, distritales y locales, quienes los representarán ante las autoridades territoriales durante cuatro años, que es el período de un consejero de juventud.

Los Consejos de Juventud están conformados por 7, 13 o 17 consejeros, esto dependiendo de la densidad poblacional. Esto se distribuye de la siguiente manera:

En los municipios con más de 100.00 habitantes tendrán 14 consejeros municipales, mientras que los que tengan entre 20.000 y 100.000 habitantes tendrán 13. Finalmente, los municipios con menos de 20.000 habitantes tendrán 7 consejeros.

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