Prima de Navidad: este es el plazo máximo para que su empleador se la pague

Tenga en cuenta que las fechas de pago para servidores públicos y para trabajadores del sector privado son completamente diferentes y las condiciones de los contratos también, razón por la que para ambos sectores hay fechas diferentes.

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Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela EFE/Leonardo Muñoz/Archivo
Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela EFE/Leonardo Muñoz/Archivo

Llega diciembre y con el mes de festividades las preguntas anuales sobre cuándo, cuánto y cómo debe llegar la prima navideña para aquellos empleados que tiene contratos con prestaciones de ley, aunque es habitual que este dinero se reciba en diciembre, los empleados del sector público y los del sector privado tienen condiciones completamente diferentes, para calcularlo se debe tener en cuenta las siguientes condiciones.

Prima para funcionarios públicos:

Esta es la prestación social que reciben solo los funcionarios públicos en la primera quincena de diciembre cada año. Aquí hay dos variantes, los funcionarios pueden recibir prima de navidad y prima de servicios, la prima de Navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre, mientras que la de servicios es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción.

Según la ley, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

Prima para el sector privado:

La prima de Navidad es una prestación social que consiste en el reconocimiento y pago a favor del trabajador de una suma de dinero equivale a un mes de salario en el mes de diciembre, esto se aplica tanto para sector público como privado. Este valor depende del pago que reciba cada empleado.

Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela. Vía: Prosperidad Social
Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela. Vía: Prosperidad Social

Cuándo debe recibir el dinero el empleado:

Para trabajadores del sector público:

Ya que el Gobierno emitió un decreto donde se le solicita a las empresas públicas que se adelante el pago de la prima de fin de año, los empleadores de las mismas “tendrían hasta el 30 de noviembre para realizar los pagos a los servidores”.

Esto con el fin de que los ciudadanos pudieran tener dinero y así ayudar a reactivar la economía del país en las jornadas del día sin IVA y con las compras navideñas.

Para trabajadores del sector privado:

Aquí el Gobierno no hizo ninguna solicitud por lo que cada empresa tiene la potestad de adelantar o no este incentivo a sus empleados. Si no hubo un adelanto en la empresa, por ley, los empleadores podrán pagar la prima hasta el 20 de diciembre.

Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay
Prima de Navidad, este es el plazo máximo que tiene su empleador de pagársela Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

Datos importantes sobre la prima navideña:

¿A quién se le paga la prima de navidad?

La prima es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

¿Si no he laborado todo el año, cómo se paga la prima de Navidad?

Si no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

¿Cómo se paga la prima?

Para el reconocimiento y pago de la prima se tiene en cuenta la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, la bonificación por servicios prestados.

¿Cómo se liquida?

La prima equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

¿Cuándo se paga?

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, la prima navideña se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

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