MinSalud no buscaba aclarar fallo sobre eutanasia sino reabrir el debate: Corte Constitucional

El alto tribunal rechazó por improcedente una petición de la cartera para, según ellos, aclarar los alcances del fallo que amplió la eutanasia a pacientes no terminales

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A pesar de que es
A pesar de que es legal desde 1997, no se comenzó a ejercer ese derecho hasta 2015 y los procedimientos aún enfrentan barreras, como que solo se realiza en determinadas ciudades y muchos centros médicos no saben cómo actuar. Fotografiá de archivo. EFE/Marcial Guillén

La Corte Constitucional no solo rechazó la petición de aclaración que interpuso el Ministerio de Salud sobre el fallo que permite el acceso a una muerte digna y la despenalización del homicidio por piedad para pacientes no terminales, sino que además señaló a la cartera de querer reabrir el debate y de cuestionar la decisión del alto tribunal.

En el auto se decidió rechazar el documento de siete páginas que presentó la cartera de Salud en el que señaló que el mandato del alto tribunal sufre de una “evidente ambigüedad” e incongruencias.

Para la Corte, la solicitud de aclaración es abiertamente improcedente porque el ministerio, “no logra evidenciar una duda de esta naturaleza y, por otra, presenta argumentos dirigidos a controvertir la decisión, a reabrir debates interpretativos o a efectuar consultas generales, aspectos ajenos al ámbito de la aclaración de sentencias”.

La magistrada expuso que todas las pretensiones del Ministerio de Salud son incompatibles con la solicitud de aclaración y afirmó:

“La solicitud no pretende aclarar apartes oscuros o incongruentes de la sentencia sino reabrir el debate, cuestionando la decisión de la Corte a través de preguntas que ponen en tela de juicio los argumentos en los que se funda la decisión presentándolos como poco claros”.

El ministerio, por ejemplo, se hizo preguntas como ¿qué se entiende por profundo sufrimiento físico o psíquico? o más bien, ¿Qué nivel de los mismos debe experimentar un paciente para que las entidades de salud le permitan el acceso a una muerte digna por medio de la eutanasia?

Para la Corte, esas preguntas no cumplen con las condiciones para la procedencia de una aclaración de sentencia, pues no suscitan duda alguna en relación con el fallo referido a la ausencia de tipicidad y antijuridicidad del tipo penal de homicidio por piedad y a la inconstitucionalidad de exigir el requisito de terminalidad para el acceso al derecho fundamental a morir dignamente.

El Ministerio no cumple la carga argumentativa de la solicitud de aclaración, pues no precisa por qué tales expresiones suscitan dudas y, menos aún, por qué surgirían de apartes de la sentencia que dificulten seriamente la comprensión de su alcance”, se lee en el auto.

También, el ministerio preguntó cuál es el criterio o estándar que debe seguirse para que proceda el consentimiento sustituto (cuando una persona cercana al paciente da su autorización para aplicar la eutanasia).

A lo que la Corte respondió que ese cuestionamiento tampoco se relaciona con una duda sobre la parte resolutiva de la sentencia. “Se trata, en cambio, de una consulta que la Corte Constitucional no puede responder, pues carece de competencia para hacerlo (...) y aclara que este es un tema abordado en otras decisiones de la línea jurisprudencial sobre el derecho a morir dignamente, decisiones que no pueden ser controvertidas mediante esta solicitud de aclaración”.

En este orden, la Sala concluyó que las preguntas específicas del Ministerio de Salud tampoco cumplen la carga argumentativa propia de la aclaración de sentencia. Se trata, en su mayoría, de consultas elevadas al Tribunal constitucional, o bien, de un intento por reabrir algunos aspectos sobre la discusión constitucional que fue zanjada en la Sentencia C-233 de 2021.

Asimismo, el tribunal cuestiona que el ministerio se niegue a reglamentar la eutanasia para pacientes no terminales como se ordenó en el fallo, ya que la cartera salió a decir que no han sido notificados por la Corte.

“Una vez se divulga oficialmente la sentencia, bien sea mediante la publicación integral de su texto o el respectivo comunicado de prensa oficial, el conocimiento y cumplimiento de la parte resolutiva de la sentencia es exigible a todos los operadores jurídicos”, explicó el tribunal.

Aquí puede leer el auto:

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