Geiden Castro, alias el Doctor, fue jefe de la Columna Daniel Aldana de las extintas Farc. Su prontuario delictivo lo convirtió, según las autoridades, en el “terror de Tumaco”, pues ordenó varios atentados terroristas en contra de la población civil, infraestructura energética y contra miembros de la fuerza pública.
Según Caracol Radio, en enero de 2014 planeó y ordenó un ataque contra las torres de energía de Tumaco, lo que dejó sin fluido eléctrico a esa población por varios días. También fue el cerebro criminal detrás del ataque de una patrulla de policía en 2013, donde 10 personas terminaron heridas.
El Doctor fue capturado y permaneció en la cárcel hasta 2018, cuando gracias al Acuerdo Final de Paz pudo salir de prisión, pero de acuerdo con información de la DEA, siguió involucrado en actividades criminales y fue detenido de nuevo en 2019.
Por esta razón, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) autorizó la extradición de Geiden Castro este 29 de noviembre. El exguerrillero es solicitado por la Corte del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos, por participar en envío de embarcaciones con cocaína hacía ese país.
A pesar de que Castro había solicitado el Beneficio de Garantía de no extradición, los magistrados del Tribunal de Paz decidieron que las conductas criminales que cometió estuvieron por fuera de lo acordado en La Habana, por lo que dieron vía libre a su extradición.
La decisión solo contó un voto desfavorable de la magistrada Ana Caterina Heyck, quien consideró que sí debería otorgar una garantía de no extradición, pues no habían pruebas distintas a las enviadas desde Estados Unidos.
Esta es la decisión completa de la JEP
PRIMERO: NEGAR el beneficio de Garantía de No Extradición del artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, solicitado por el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.948.206, respecto de los hechos que integran la solicitud de extradición promovida en su contra por el Gobierno de los Estados Unidos de América con fundamento en el indictment No. 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN proferido el 27 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida.
SEGUNDO: REMITIR la presente actuación, incluyendo los cuadernos anexos, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, de conformidad con el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; a la Fiscalía General de la Nación y a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al solicitante, su apoderado y al Ministerio Público. Para el efecto, se dispone a COMISIONAR al director del Complejo Carcelario y con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá-COBOG, donde se encuentra privado de la libertad el señor CASTRO CHILLAMBO, para proceder a esta diligencia.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y de apelación, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018.
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