Anulan fallo que congeló modificación en la Ley de Garantías

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el juzgado bogotano que ordenó congelar el cambio aprobado en el Presupuesto General de la Nación es improcedente. La última palabra la tendrá el Consejo de Estado

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La defensa del procesado había realizado varias maniobras dilatorias para evitar el avance del juicio contra Gnecco; pero un juez de San Andrés ya definió fecha para la reanudación de la diligencia. Archivo
La defensa del procesado había realizado varias maniobras dilatorias para evitar el avance del juicio contra Gnecco; pero un juez de San Andrés ya definió fecha para la reanudación de la diligencia. Archivo

Continúa la incertidumbre alrededor de la Ley de Garantías, luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera anular el fallo que frenaba el congelamiento de esa regulación durante las elecciones del próximo año.

El cambio había sido aprobado por el pleno del Congreso de la República en el marco de la aprobación del Presupuesto General de la Nación para 2022, pero se paró en seco el pasado 10 de noviembre, luego de que una tutela llevara al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá a ordenar al presidente Iván Duque y a los representantes legales del Gobierno nacional a abstenerse de darle aplicación.

Dicha mediad fue impugnada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que solicitó anular todo lo actuado argumentando ante la Sección Primera del tribunal departamental que la sentencia era improcedente en tanto le daba órdenes al presidente de la República sin que este llegara a ser notificado o vinculado formalmente en el proceso en ningún momento.

Según esa institución, “se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte pasiva de la acción, siendo necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción ya que el señor Presidente de la República tiene interés en las resultas del proceso, debiendo ser vinculado para que ejerza su derecho fundamental a la defensa”.

Lo anterior quiere decir que la nulidad aplica desde el momento en el que el juzgado bogotano admitió la tutela, no sólo por no vincular al primer mandatario, sino también porque dicha entidad no tenía competencia para decidir sobre el tema pues un decreto firmado este año indica que todas las tutelas que involucren al mandatario deben ir directamente al Consejo de Estado.

En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó “la remisión inmediata del expediente al Consejo de Estado ya que de la revisión y estudio del proceso allegado por correo electrónico se comprueba que en el asunto no se vinculó al señor presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez”. Será esta entidad, entonces, la que tenga la última palabra sobre la Ley de garantías.

Valga recordar que, el fallo del Juzgado bogotano indica que su decisión busca garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral.

Igualmente, determina que se violaron los derechos al debido proceso y a la igualdad en el trámite legislativo que modificó la ley de garantías, “el cual fue objeto de votación en Senado y Cámara por desconocer el principio de objeto de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”.

La restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez (demandante), explicó el juzgado.

Sin embargo, el mismo no ha estado exento de polémica. Nada más la semana pasada la Comisión de Disciplina Judicial abrió investigación contra la decisión, provocando la reacción positiva de Duque, quien aseguró que se trata de “un hecho sin precedentes”.

“Celebro que la Comisión de Disciplina Judicial haya abierto investigaciones por estos hechos porque más allá de presentarse en la coyuntura actual, o de tener que ver con un hecho de connotación inmediata, estamos ante un hecho sin precedentes”, aseguró el presidente.

Todo comenzó el pasado 19 de octubre, con 54 votos a favor y 30 en contra, el Senado de Colombia aprobó el cuestionado y criticado artículo 125 del Presupuesto General de la Nación para 2022, presentado por el Gobierno nacional, a través del cual se modifica la Ley de garantías.

Esta polémica iniciativa, presentada por el Ministerio de Hacienda, busca dejar sin efecto la prohibición de los servidores públicos de celebrar convenios interadministrativos y de contratación directa a menos de cuatro meses de las elecciones en el país.

Durante el segundo debate del proyecto de ley, que busca asegurar el presupuesto para el próximo año por $350,3 millones y el cual contenía este y otros 163 artículos, se determinó que los convenios que se suscriban, los cuales se podrán realizar durante época electoral, tendrán un control especial por parte de la Contraloría General de la Nación.

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