Exintegrantes de las Farc deben reconocer responsabilidad en delitos sexuales: Procuraduría

El Ministerio Público le pidió a la JEP que priorice este tipo de hechos, entendiendo que todavía no se han generado acciones lo suficientemente contundentes para generar algún tipo de impacto positivo entre las víctimas de los mismos

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Foto de archivo. Guerrilleros de
Foto de archivo. Guerrilleros de las FARC patrullan las montañas en el centro de Colombia antes de la firma del acuerdo de paz con el Gobierno, 16 de agosto, 2016. REUTERS/John Vizcaino

En plena semana de celebración por los cinco años de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), la Procuraduría General de la Nación hizo un llamado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que priorice los hechos de violencia sexual en medio del conflicto armado, y diseñe nuevas estrategias para que los miembros de la desaparecida guerrilla realicen su aporte a la verdad de manera plena, detallada y exhaustiva, y reconozcan su responsabilidad.

En un oficio enviado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, el Ministerio Público señaló que “hasta este momento no se ha alcanzado un énfasis determinante que logre respuestas efectivas que satisfagan a las víctimas de violencia sexual - violencia basada en género, en el reconocimiento de sus derechos”.

Además, expuso que, de acuerdo con el análisis realizado a los informes de las organizaciones de víctimas, encontró escasez de verdad en los relatos de los comparecientes, lo que “ha generado una perpetuación en el silencio de las víctimas, ahondando aún más en la invisibilidad que han tenido a lo largo de los años de conflicto”.

De igual forma, indicó que, si bien la desigualdad de género es preexistente al conflicto armado, la violencia se instrumentalizó y exacerbó, por lo que “deberán reconocerse medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP”.

Según expresó la Procuraduría, las estrategias que implemente la JEP deberán lograr una efectiva sensibilización y concientización de los exintegrantes de las Farc, con el fin de que sea comprendida la relevancia de contar la verdad sobre los hechos de violencia sexual - violencia basada en género.

Por último, el órgano de control recordó a la JEP que las normas que la rigen como tribunal incluyen garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, e incorporan el enfoque diferencial y de género, como uno de los principios pactados en el Acuerdo de Paz.

Valga señalar que la JEP si ha tomado pasos en pro de mover los delitos sexuales al interior de su quehacer. Nada más el mes pasado acreditó como víctima dentro del caso 05, que prioriza situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, a una mujer que fue reclutada por las extintas Farc-EP cuando tenía 12 años de edad.

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de esta justicia explicó que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se intensificó en el conflicto armado y los delitos cometidos contra ellas deben analizarse desde una perspectiva diferencial.

La mujer recordó que cuando tenía 12 años fue acosada sexualmente y decidió escapar de la casa de su madre para unirse a las Farc-EP, espacio donde sufrió actos de violencia sexual y de género que se consideran como crímenes de guerra por darse en medio del conflicto armado.

Además detalló que dentro de dicha guerrilla fue reclutada y obligada a tener relaciones sexuales con varios miembros. “El contexto violento y la particular situación de vulnerabilidad de la víctima llevaron a la JEP a considerar que se pudo haber cometido el crimen de guerra de violación”.

Durante el tiempo que estuvo en la guerrilla que terminó con su desmovilización, siempre la obligaron a tomar anticonceptivos. Por este fragmento del relato, la Sala evaluará a través de una investigación si los hechos pueden considerarse como una forma de tortura, un trato cruel, un ultraje contra la dignidad personal o una forma de violencia sexual conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Con esto se conocería si la víctima fue víctima de otro crimen de guerra adicional a los ya confirmados. Con este caso la JEP reconoció que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra.

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