Sociedad Portuaria de Buenaventura deberá pagar millonaria multa por no prestar un servicio ininterrumpido

Contra la decisión procede el recurso de reposición ante el superintendente delegado de Puertos y subsidiariamente el recurso de apelación ante el superintendente de Transporte

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Foto de archivo. Vista general del puerto marítimo de Buenaventura, sobre el Océano Pacífico en el departamento del Valle del Cauca, Colombia, 26 de febrero, 2013.  REUTERS/Jaime Saldarriaga
Foto de archivo. Vista general del puerto marítimo de Buenaventura, sobre el Océano Pacífico en el departamento del Valle del Cauca, Colombia, 26 de febrero, 2013. REUTERS/Jaime Saldarriaga

La Superintendencia de Transporte sancionó, este 25 de noviembre, a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. con multa por incumplir con su obligación de prestar el servicio portuario de manera eficiente, ininterrumpida y continua las 24 horas del día, los 365 días del año. La entidad deberá pagar una sanción correspondiente a ocho días de ingresos brutos del mes anterior al que se impuso la multa, equivalente a un valor de $9.409′658.877.

La sanción se produce luego de que la Superintendencia de Transporte evidenciara que el servicio público portuario a cargo de la Sociedad Portuaria de Buenaventura tenía fallas y demoras en el servicio. Lo más grave para la autoridad fue que el puerto estuvo suspendido durante la implementación del sistema operativo Navis-N4, mediante el cual se asigna el orden de ingreso al puerto.

“Resulta del todo relevante poner de presente que las sociedades portuarias tienen el deber de asegurar la continuidad en la prestación del servicio en todo momento, así como prever la mejor manera de incorporar las nuevas tecnologías procurando siempre la mínima afectación para todos los usuarios. En el caso de presentarse eventos adversos para la operación, concebir de forma previa y diligente aquellos planes de contingencia que le permitirán restablecer, a la máxima brevedad posible, por lo menos, el grado de normalidad con el que se venía operando”, indicó la Superintendencia.

Se detalló que los problemas vienen desde marzo de 2018, cuando la Sociedad Portuaria empezó a migrar el sistema operativo y se suspendió el servicio. Del 5 de marzo hasta el 1 de junio de 2018, fueron identificadas fallas importantes, lo cual quedó demostrado mediante las actas de visita de inspección realizadas, las quejas presentadas por los usuarios del puerto y los informes y boletines expedidos por la sociedad.

Una de las situaciones más críticas se presentó el 16 de marzo de 2018, fecha en la que la terminal portuaria reportó 17 falencias operativas. Eso permitió afirmar que, hasta ese momento, aún no se aseguraba la debida prestación del servicio, en términos de continuidad y eficiencia. Algunas de estas falencias tenían relación con cierre de naves en el portal, errores en códigos de línea en contenedores vacíos, novedades en la señal wifi, demoras en cierres documentales y bloqueos no programados de contenedores, entre otras.

Continuando con la investigación, se acreditó que la Sociedad Portuaria de Buenaventura “no actuó con la debida diligencia que debía emplear en el cumplimiento de las normas y principios del sector portuario”. Se señaló que la entidad incumplió con el deber de planificar y analizar todos los riesgos asociados a la operación y que pudieran presentarse con la implementación del sistema operativo Navis-N4, pues en especial, no previó las posibles fallas o dificultades de conexión que pudiera traer la adecuación este software a la infraestructura de la terminal portuaria de Buenaventura.

Así mismo, presentadas las contingencias que afectaron la prestación del servicio, la superintendencia aseguró que no se observa una estrategia diligente y eficiente que permitiera la pronta resolución para el restablecimiento a la brevedad de la operación.

“Esta falta de prudencia llevó a la afectación de los principios mencionados que guían su actividad, y que propenden porque la prestación del servicio suceda las 24 horas del día, los 365 días del año, en condiciones de seguridad y eficiencia”, aseguró la Superintendencia.

Es de mencionar que contra la decisión procede el recurso de reposición ante el superintendente delegado de Puertos y subsidiariamente el recurso de apelación ante el superintendente de Transporte. Hay un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la multa para apelar.

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