Recientemente, en Colombia se desató una polémica por las declaraciones del creador de contenido Yeferson Cossio, quien hasta el próximo 31 de diciembre será colombiano, pues ha decidido renunciar a su nacionalidad. Ante la decisión que tomó el creador de contenido, a raíz de los exorbitantes millones que debe pagar por impuestos y la indignación que le produce ver que este dinero no se use para mejorar el país, muchos se preguntan cómo es posible renunciar a la nacionalidad.
Muchas personas ni siquiera sabían que se puede renunciar a la nacionalidad del país en el que se nació, pues los casos más comunes son los de los extranjeros que reciben el reconocimiento de ciudadano de otros países, a pesar de no haber nacido allí.
Pues bien, la Cancillería de Colombia explica en su sitio web que, efectivamente, todos los colombianos tienen derecho a renunciar a su nacionalidad si así lo desean y este es un proceso que se realiza presentando algunos documentos, los cuales cambian dependiendo si la persona que hace la solicitud vive en Colombia, en el exterior o es menor de edad.
Cabe recordar que la nacionalidad, más que ser un calificativo para las personas que nacen en cierto país, establece una relación política y jurídica entre la persona y el Estado, como lo es el pago de los impuestos y cumplimiento de las leyes colombianas. Este ‘vínculo’ se puede perder al renunciar a él o al cometer un delito y que la justicia así lo determine.
El derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana está establecido en la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005. Allí se expresa que el colombiano que desee realizar el proceso lo debe solicitar por medio de una manifestación escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de Colombia, dependiendo de si la persona está en Colombia o en el exterior.
En ese sentido, las personas en Bogotá deberán ir a las oficinas del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este es un proceso por el que los interesados deben cancelar el valor de $104.000, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris. En el caso de estar en el exterior, el precio cambia, por ejemplo, en Europa y Cuba es de 57 euros y en el resto del mundo 83 dólares.
El trámite de la Renuncia a la Nacionalidad se hace a través del link de la Cancillería, cargando un documento PDF y legible con la documentación contenida que se solicita para realizar el proceso. “Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio”, se lee en la página de la Cancillería.
El día de esa cita, deberá llevar esos mismos documentos en original para terminar el proceso. La entidad señala que este proceso puede tardar dos meses, los cuales se contarán desde el día en que la persona presente la referencia del pago realizado para iniciar la Renuncia a la Nacionalidad.
Los documentos solicitados para los ciudadanos que viven en territorio nacional son:
- Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.
- Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
- Para solicitantes de género masculino entre 18 y 50 años, deben adjuntar constancia de que ha definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
- 4 fotos 4x 5 cm., tipo documento, fondo blanco.
Para los ciudadanos que están fuera del país son:
- Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.
- Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.
- Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
- Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente.
- Los documentos expedidos en países que hacen parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961″, deben ser apostillados por la autoridad competente del país donde el documento tenga origen. En caso contrario, los documentos deben estar legalizados por el cónsul de Colombia competente. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducido oficialmente y la traducción deberá ser legalizada o apostillada, según sea el caso.
- Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
- La foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.
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