Colombia Mayor: esta es la fecha para el pago del nuevo ciclo

Prosperidad Social informó que 1.654.299 adultos mayores del país recibirán el pago del ciclo once

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La decisión fue tomada teniendo en cuenta que "la actividad económica continuó recuperándose a un mayor ritmo de lo esperado" y el "crecimiento económico refleja el fortalecimiento de la demanda interna. En la imagen un registro de archivo del conteo de billetes de cien mil pesos colombianos. EFE/Leonardo Muñoz
La decisión fue tomada teniendo en cuenta que "la actividad económica continuó recuperándose a un mayor ritmo de lo esperado" y el "crecimiento económico refleja el fortalecimiento de la demanda interna. En la imagen un registro de archivo del conteo de billetes de cien mil pesos colombianos. EFE/Leonardo Muñoz

Este jueves 25 de noviembre, Prosperidad Social informó que ya hay fecha para los pagos correspondientes al ciclo once de Colombia Mayor. De acuerdo con la entidad del Gobierno nacional, este desembolso empezará el próximo lunes 29 de noviembre.

La transferencia que reciben los adultos mayores beneficiados con este programa estará disponible hasta el próximo 13 de diciembre. Según las cifras de Prosperidad Social, son 1.654.299 los ciudadanos que recibirán el pago del ciclo once.

Cada adulto mayor recibirá 80.000 pesos correspondientes a la transferencia de este ciclo. “El Gobierno nacional ha dispuesto 144.043.805.000 pesos para garantizar los recursos para este pago”, aseguró la directora de Prosperidad Social, Susana Correa.

Así mismo, recordó que el retiro del pago de Colombia Mayor se puede hacer en los más de 27 mil puntos del operador SURED y sus aliados.

Para conocer el listado de los puntos de pago en los diferentes municipios del territorio nacional puede dirigirse a la página web: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/

“El Programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor tiene como objetivo aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran en condición de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema, a través de la entrega de un subsidio económico mensual”, explicó la entidad.

Abecé del programa Colombia Mayor

¿Quiénes pueden inscribirse?

Para hacer parte de este programa es necesario ser colombiano o haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.

Además, los ciudadanos deben tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez. En la actualidad son 57 años para mujeres y 62 para hombres.

Los adultos mayores además deben carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

¿Cuál es el beneficio del programa?

El Gobierno nacional unificó el valor del subsidio mensual del programa Colombia Mayor en ochenta mil pesos para todos los beneficiarios a nivel nacional.

En el caso Bogotá, los beneficiarios del programa que maneja Prosperidad Social reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el distrito.

¿Cada cuánto se realiza el pago del subsidio?

Mensualmente se dará inicio al proceso de pagos del Subsidio del Programa Colombia Mayor el penúltimo día de cada mes.

¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?

A los adultos mayores de 70 y más años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios serán ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia.

¿Cuándo pierdo el subsidio?

El beneficiario que ha ingresado al programa en cualquiera de sus modalidades perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:

-Muerte del beneficiario.

-Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.

-Percibir una pensión

-Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009

-Percibir otro subsidio a la vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto -Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.

-Mendicidad comprobada como actividad productiva.

-Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.

-Traslado a otro municipio o distrito.

-No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.

-Retiro voluntario.

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