La Corte Suprema de Justicio dio a conocer, este miércoles 24 de noviembre, que emitió un concepto favorable sobre la solicitud de extradición de Luis Eduardo Carvajal Pérez, conocido como alias Rambo, exjefe de la columna Daniel Aldana de las extintas Farc. Con la decisión, difirió su envío a los Estados Unidos.
El exguerrillero es requerido en el país norteamericano para responder por delitos de narcotráfico y obstrucción a la justicia presuntamente cometidos después de la firma del Acuerdo Final de Paz.
Pese al aval de la Sala de Casación Penal, la decisión contempla un condicionamiento especial, “difiriendo su entrega al gobierno de los Estados Unidos hasta el momento en que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Pez (JEP) verifique e informe al Gobierno Nacional sobre alguno de los dos siguientes escenarios: 1. Que Carvajal Pérez terminó en Colombia el cuestionario que le preparó esa sala en el macrocaso 02 en el que está actualmente ofreciendo verdad y reparación para las víctimas, ó 2. Que dejó de cumplir con sus compromisos requeridos a partir de su sometimiento a esa jurisdicción”, precisó la alta corte.
Invitación a la JEP
Uno de los condicionamientos de la decisión es que la JEP lleve a cabo las mencionadas verificaciones en el caso de Carvajal Pérez. En ese sentido, hizo una llamado a la entidad para que realice al procesado el respectivo cuestionario en un plazo razonable que no podrá superar los seis meses.
“Luego de que la JEP rinda el informe o se terminen los seis meses de plazo, el Gobierno Nacional podrá entregar al reclamado al Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por la Corte Distrital del Sur de La Florida”, detalló la Corte.
Incumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz con las Farc
Carvajal Pérez es reclamado por las autoridades estadounidenses por conductas delictivas posteriores a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, pero de acuerdo con la Corte, “la Sala de Casación Penal ponderó los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia para investigar y juzgar los comportamientos lesivos de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, frente al deber de cooperación internacional que tienen los estados en la lucha contra la criminalidad”.
Por ello, determinó que las víctimas deben prevalecer frente a la extradición inmediata del solicitado, y además, estableció que con el fin de garantizar y hacer efectivos los propósitos del Acuerdo Final de Paz, al momento de decidir sobre la extradición de un individuo que ha suscrito compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, “es necesario que se evalúe qué incidencia tiene el procedimiento de cooperación internacional frente a la garantía de los derechos de las víctimas”.
“El aval de la extradición, entonces, deberá armonizarse con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que asisten a las víctimas del conflicto armado interno”, determinó la Corte en su providencia.
Asimismo, precisó que tuvo en cuenta la postura de la Corte Internacional de Justicia sobre la naturaleza y el significado de la obligación de juzgar crímenes atroces. En ese sentido, hizo mención del Acuerdo de Cooperación del pasado 28 de octubre del 2021 entre el Gobierno de Colombia y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), “en el cual se destacaron los logros de la justicia transicional en Colombia, y la demostrada capacidad y voluntad del país para administrar genuinamente justicia relacionada con los crímenes de competente de la CPI”.
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