Este lunes 22 de noviembre, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo dio a conocer que se modificaron, a través del Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021, las disposiciones que reglamentan la devolución del Impuesto al Valor Agregado, IVA, pagado en la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, a los turistas extranjeros; además de vincular a terceros operadores en el trámite que agilizarán el reconocimiento de dichas devoluciones.
La iniciativa del Gobierno nacional se fundó con el ánimo de continuar con la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de las ventas de los comerciantes del país.
“El Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y en cambio se incrementó el tope máximo de devolución”, indicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.
Cómo funcionará la devolución del IVA
Según dio a conocer la cartera de Comercio del país, mediante la normativa se puede solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA. “Anteriormente, solo 12 categorías de productos estaban contempladas para dicho trámite”, aclaró.
En ese sentido, para los turistas extranjeros es posible solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluyendo el impuesto, sean por un monto igual o superior a tres UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924. Con la anterior normativa las compras debían ser de mínimo 10 UVT.
De igual manera, se modificó el monto máximo de la devolución que ahora es de 200 UVT ($7.261.600). Anteriormente este monto era de solo 100 UVT.
También se redujo el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud, el cual pasó de tres meses a máximo 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, algo que aplica cuando la devolución se realiza a través de una empresa operadora de pagos, de lo contrario se realiza en un término máximo de un mes.
Procedimiento para la solicitud de la devolución
Para realizar la solicitud de IVA los turistas extranjeros deberán realizar el trámite al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje. Cabe aclarar que, en caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior.
A continuación, conozca los documentos a presentar:
-Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.
-Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
-Documento mediante el cual acredita la calidad de turista.
-Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.
-El turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.
La devolución podrá realizarse mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución o en efectivo.
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