La Alcaldía de Bogotá anunció la sanción del Decreto 470 de 2021, con el cual, el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, SUGA, mecanismo para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeraciones de público en Bogotá, modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos.
En la presentación del Decreto, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, aseguró que: “este año que estamos reactivando la ciudad podemos cumplir para potenciar el sector entretenimiento, hacer trámites más simples, sencillos, basados en normas y reglas básicas, basados en la confianza de ciudadanos decentes que quieren hacer sus eventos para salir adelante”.
Cabe resaltar que esta modificación se da después de 11 años, gracias a la articulación intersectorial de las entidades del Distrito, y permitirá más acceso a espectáculos públicos, y menos trámites para permisos y autorizaciones.
El nuevo decreto plantea un tratamiento de igualdad a los escenarios dedicados a las artes escénicas y la exhibición cinematográfica en Bogotá y busca armonizar la seguridad física y humana de los asistentes y artistas, con el fomento de la oferta cultural, recreativa y deportiva.
Por su lado, Nicolás Montero, secretario de Cultura, Recreación y Deporte, comentó que: “tener más facilidades para tramitar el permiso SUGA, hace que la cultura y el entretenimiento puedan llegar al territorio, a todas y todos los ciudadanos, y que más empresarios quieran hacer eventos en Bogotá”.
Con esta actualización se beneficiarán:
1. Los productores de eventos culturales, recreativos y deportivos en la ciudad que, según el Anuario Estadístico de la Ley de Espectáculos Públicos 2019, del Ministerio de Cultura, en Colombia se habían registrado, con corte a diciembre de 2019, 2.500 productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, de los cuales 670 tienen domicilio fiscal en Bogotá (26,8%). Así mismo, dicho Anuario destaca que el 32,8% de los espectáculos públicos de artes escénicas del país se realizan en el Distrito Capital.
2. Responsables de salas de exhibición cinematográfica, que según el Anuario Estadístico del Cine 2018-2019, del Ministerio de Cultura, el 27,5% de las salas de cine del país se ubican en Bogotá, seguida de Medellín (8.5%) y Cali (8,1%).
3. Bogotá contaba con trámites pesados y múltiples requisitos para la realización de eventos culturales, donde además, tenían altos costos de transacción para los organizadores y carga administrativa elevada para la Alcaldía.
Medidas de la actualización del SUGA:
Para solicitar permisos para eventos masivos, todo operador, público o privado, debe diligenciar el formato del SUGA. Ahora, con el Decreto 470 de 2021, se recogieron las apreciaciones de los usuarios, y se realizaron las siguientes mejoras:
1. Reconocimiento de escenarios culturales: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para las Artes, Idartes, reconocerán los escenarios culturales dedicados a las artes escénicas en la ciudad. Estos escenarios realizarán un registro anual de información y documentación sobre condiciones de seguridad en la plataforma SUGA, pero NO tendrán que tramitar permisos previos para sus eventos, funciones o temporadas.
2. Simplificación de autorizaciones: Los eventos de artes escénicas que no se realicen en escenarios distintos a los reconocidos como culturales (parques, estadios, restaurantes, entre otros), tramitarán una autorización con una línea de tiempo abreviada de nueve días hábiles (antes eran 15) y un menor número de conceptos (cuatro en todos los casos y tres opcionales según ciertas condiciones).
3. Se crea el Subcomité de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, como una instancia dentro del Comité SUGA, encargada de la revisión de este tipo de eventos. Sesionará dos veces por semana y podrá invitar a los productores u organizadores cuando se requiera, para brindar una orientación integral y más cercana.
4. Salas de exhibición cinematográfica: Contarán con una autorización no inferior a doce (12) meses.
5. Escenarios públicos para el deporte y la recreación: Contarán con una autorización de un año para la realización de actividades de esta naturaleza en sus instalaciones. Con excepción de los partidos de fútbol profesional, que no son objeto de regulación en este decreto.
6. Eventos de artes escénicas en parques y escenarios deportivos: Ya no tendrán restricciones de cantidad y duración. El administrador del escenario definirá estos aspectos, dando prelación al calendario deportivo.
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