Llega diciembre con fiestas y prima: cuándo la deben recibir los empleados oficiales

Se trata de una de las mayores incógnitas que embarga a los colombianos por esta época, así que aquí le contamos cuándo pagan la prima navideña y otros detalles de esta prestación social

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FOTO DE ARCHIVO. Un trabajador
FOTO DE ARCHIVO. Un trabajador cuenta billetes de peso colombiano en una tienda en Bogotá, Colombia. 28 de diciembre de 2018. REUTERS/Luisa González

¿Cuándo pagan la prima navideña?, es una de las preguntas que más se repite por esta época, teniendo en cuenta que se acerca el fin de año y más de un colombiano cuenta con ese ingreso para hacer las compras típicas de diciembre como ropa, regalos y viajes.

Este pago, que se hace en diciembre, está reglamentado por el Decreto 1045 de 1978 y es una obligación que todas las compañías deben cumplir.

Para que los colombianos tengan más claro todos los aspectos relacionados a este pago, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró varias de las preguntas que los ciudadanos suelen hacerse sobre la prima navideña, incluyendo, cuándo se paga.

Según este abecé que hizo la entidad del Gobierno nacional, los empleadores tendrían hasta mitad de diciembre para pagar esta obligación a sus colaboradores.

¿Qué es la prima de Navidad?

Función Pública explicó que la prima navideña es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor, en la primera quincena de diciembre, equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre.

¿Quiénes tienen derecho a la prima navideña?

Tiene derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo.

¿A quién se le paga la prima de navidad?

La prima es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

¿Si no he laborado todo el año, cómo se paga la prima de Navidad?

Si no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

¿Cómo se paga la prima?

Para el reconocimiento y pago de la prima se tiene en cuenta la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, la bonificación por servicios prestados.

¿Cómo se liquida?

La prima equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

¿Cuándo se paga?

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, la prima navideña se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

¿La prima de vacaciones se tiene en cuenta para liquidar la prima de Navidad?

Para liquidar la prima de Navidad se tiene en cuenta los factores salariales consagrados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. Uno de los factores es la prima de vacaciones siempre y cuando se hayan reconocido y pagado.

Si algún ciudadano tiene más dudas sobre este pago puede ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co. para revisar el Decreto 1045 de 1978.

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