Diferencias entre la prima de Navidad y la prima de servicios

En los últimos días mucho se ha hablado de la prima de navidad e incluso, muchos han llegado a confundirla con otro pago que reciben los colombianos a fin de año, por eso, Infobae Colombia le cuenta las diferencias

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Colombia busca canjear su deuda en pesos o dólares.(Shutterstock)
Colombia busca canjear su deuda en pesos o dólares.(Shutterstock)

En los últimos días se ha hablado mucho de la prima de Navidad, una prestación social que algunos colombianos reciben justo antes de que se termine el año; sin embargo, no todos saben cuál es este pago y quiénes tienen derecho a él.

De hecho, en estos días se suele confundir la prima de Navidad con la prima de servicios. En el primer caso, es la prestación social que reciben solo los funcionarios públicos en la primera quincena de diciembre cada año.

En el segundo caso, es la prestación social que reciben los colombianos que trabajan en empresas del sector privado. Como ambos pagos se hacen para la misma época, es muy común que algunas personas suelan confundirlas; sin embargo, hay varias diferencias.

La principal y más importante diferencia entre la prima navideña, que reciben los funcionarios públicos, y la de servicios, que pagan las empresas del sector privado a sus empleados, es la proporción del pago.

La prima de Navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre, mientras que la de servicios es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción.

Según la ley, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

Cabe recordar que, la prima por servicios no es salario, ni se puede computar como factor del salario en ningún caso. Así mismo, es importante resaltar que el pago de esta es una obligación y en caso de que la empresa no cumpla, será sancionada.

De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción moratoria para la compañía sería correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la prima.

También es importante recordar que, según el Ministerio de Trabajo, las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente, al salario ordinario.

Abecé de la prima de Navidad para funcionarios públicos

¿Qué es la prima de Navidad?

Función Pública explicó que la prima navideña es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad al servidor, en la primera quincena de diciembre, equivalente a un mes del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre.

¿A quién se le paga la prima de navidad?

La prima es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

¿Si no he laborado todo el año, cómo se paga la prima de Navidad?

Si no se ha laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo. Se liquida teniendo en cuenta los factores salariales del artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.

¿Cómo se paga la prima?

Para el reconocimiento y pago de la prima se tiene en cuenta la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, la bonificación por servicios prestados.

¿Cómo se liquida?

La prima equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre.

¿Cuándo se paga?

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, la prima navideña se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

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