Cámara hunde por tercera vez proyecto que reglamenta la eutanasia en Colombia

El proyecto de autoría del representante Juan Fernando Reyes buscaba establecer las disposiciones generales para reglamentar el acceso al derecho a morir dignamente en el país

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Este martes 16 de noviembre, la Cámara de Representantes hundió en segundo debate el proyecto que buscaba reglamentar la eutanasia en Colombia. El proyecto de autoría del congresista Juan Fernando Reyes se quedó con 65 votos a favor y 78 en contra.

“Si usted no quiere acceder a su derecho a morir dignamente, adelante, nadie lo está obligando. Si nosotros en su momento sí queremos hacerlo, respeten nuestra decisión. ¿Por qué esa necesidad de imponer sus visiones en la vida de los demás?”, argumentó Reyes en su intento para que el Congreso regulara la eutanasia.

En medio del debate el representante Gabriel Santos señaló: “El Estado no debe seguir decidiendo sobre la vida y la autonomía de las personas! Es momento que el Congreso regule la eutanasia y deje de lado tantos moralismos. Nuestro deber es ser garantistas y no limitantes de las libertades del ser humano”.

Mientras que representantes como Christian Garcés, quien votó negativo, dijo: “Me uno a las voces que no quieren que aquí reglamentemos la manera de asesinar colombianos, y quiero respetuosamente protestar por quienes quieren callar las voces de los que seguimos principios cristianos, somos defensores de la vida”.

Otros recurrieron a sus posturas religiosas para oponerse al proyecto de ley. Así lo hizo el congresista Armando Zabarain: “Mis electores leyeron el mandato de que soy creyente, por eso planteó que este proyecto es llevar a las personas al homicidio y estoy convencido que serían pocos los médicos que se atreven a hacer esto, nosotros juramos velar por la salud”.

Así era el proyecto negado por la Cámara

La iniciativa de Juan Fernando Reyes buscaba establecer disposiciones generales para reglamentar el acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida por parte de mayores de edad.

Señalaba el texto que si bien el derecho a morir dignamente en Colombia fue reconocido por la Corte Constitucional en 1997 como un auténtico derecho fundamental y la misma, en aras de garantizar la dignidad humana y los derechos de quienes la solicitan, determinó los mínimos requeridos para su realización en Colombia, hoy el procedimiento relacionado con la muerte digna bajo la modalidad de la muerte médicamente asistida o eutanasia no cuenta con una ley que reglamente el acceso a este derecho fundamental.

El proyecto planteaba como requisitos para la autorización de la realización del procedimiento de muerte médicamente asistida lo siguiente:

i) Ser mayor de 18 años de edad.

ii) Presentar una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, en los términos de la presente ley.

iii) Presentar un sufrimiento causado por la enfermedad que padece.

iv) Capacidad y competencia mental para expresar el consentimiento libre, inequívoco e informado.

v) Únicamente un profesional de la medicina podrá realizar el procedimiento.

Estaban excluidos de la aplicación de la presente ley los menores de edad.

Sobre el consentimiento debía ser libre, inequívoco e informado. “Serán admisibles las declaraciones de voluntad anticipada expresadas a través de lenguajes aumentativos y alternativos de comunicación, por audios, videos y otros medios tecnológicos que permitan esclarecer con claridad la manifestación del consentimiento de la persona”, establecía el proyecto que rechazó la Cámara.

Especificaba que si existe por parte de la persona solicitante distintas manifestaciones del consentimiento y estas se contradicen entre sí, prevalecería la última.

“En cualquier momento del trámite de autorización de la muerte médicamente asistida la persona solicitante podrá desistir de su solicitud y optar por otras alternativas en el marco del derecho a morir dignamente. Toda persona mayor de edad, capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales podrá, en el marco del ejercicio del derecho a morir dignamente, suscribir un Documento de Voluntad Anticipada y solicitar a su Entidad Promotora de Salud-EPS o ante un médico la consignación de este documento en su historia clínica”, se reglamentaría una vez el proyecto pase todos los debates de ley.

Vea aquí el debate en la Cámara sobre la eutanasia:

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