“Impidan la Duquelada”: Sanguino también demandó el artículo que modifica la Ley de Garantías

El congresista, junto al exsecretario de Transparencia Gabriel Cifuentes, se suman a la cascada de demandantes que piden declarar inconstitucional el artículo de la Ley de Presupuesto que derogó apartes de la Ley de Garantías

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El 12 de noviembre el presidente Iván Duque sancionó la Ley del Presupuesto General de la Nación 2022, que modifica la Ley de Garantías. (Colprensa - Sergio Acero)
El 12 de noviembre el presidente Iván Duque sancionó la Ley del Presupuesto General de la Nación 2022, que modifica la Ley de Garantías. (Colprensa - Sergio Acero)

Pese a las múltiples oposiciones y a un fallo del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá que le ordenó al Ejecutivo abstenerse de dar aplicación a la modificación de la Ley de Garantías, el 12 de noviembre el presidente Iván Duque firmó la Ley del Presupuesto General de la Nación 2022 sin modificar el artículo.

“Sancionamos la ley del Presupuesto General de la Nación 2022 que prioriza la asignación de recursos en atención social a población vulnerable, el apoyo al crecimiento económico y la generación de empleo, y cuenta con un monto de inversión histórico que alcanza los $69,6 billones”, señaló el jefe de Estado.

Esta decisión provocó una cascada de demandas en contra del artículo que incluyeron en el presupuesto nacional y que prácticamente tumba la normativa de contratación pública meses antes de las elecciones legislativas y presidenciales de 2022.

A las demandas que ya instauraron los congresistas Roy Barreras, Katherine Miranda, David Luna y José Daniel López, todos en el camino de que fue inconstitucional cambiar una norma estatutaria a través de una iniciativa ordinaria, se sumó la del senador Antonio Sanguino junto al exsecretario de Transparencia Gabriel Cifuentes, que le piden al alto tribunal “impedir la Duquelada”, refiriéndose al actuar del jefe de Estado sobre la modificación.

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Entre los argumentos de la acción que llega a la Corte Constitucional se explica el objetivo de la prohibición dispuesta en la Ley de garantías y la falta de unidad de materia con la que fue derogada.

“La Ley de Garantías es una ley estatutaria, es decir, que tiene jerarquía especial, control previo de constitucionalidad y mayorías especiales. Razón por la cual, no puede pretender el ejecutivo y el legislativo modificarla por ley ordinaria como lo es la Ley de Presupuesto”, señala la acción.

29-04-2019 Senado de Colombia.
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Según los accionantes, si bien en Colombia ya no existe la reelección presidencial, modificar la denominada Ley de Garantías ad portas de un año electoral es inconstitucional e inconveniente, dado que se abre una delicada puerta a intereses que buscan mediante la contratación pública favorecer a diversos candidatos durante la contienda electoral del 2022.

Cabe resaltar que, la misma jurisprudencia de la Corte determina que solo puede ser parte de la Ley de Presupuesto la evaluación de ingresos, partidas de gastos y las disposiciones necesarias para la ejecución del presupuesto, todo esto lejos de un tema como la Ley de Garantías, la cual tiene como objetivo garantizar la igualdad electoral entre los candidatos.

“Lo que se hizo con el artículo 124 que derogó la Ley de Garantías y permite que la Nación celebre convenios interadministrativos con los entes territoriales, desconoce el trámite legislativo de las leyes, viola la regla de unidad de materia y evidencia la falta de conexidad objetiva y razonable con lo dispuesto en la norma que regula la vigencia fiscal para el 2022″, señaló Sanguino.

Por su parte, Gabriel Cifuentes señaló que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 124 por ser un orangután. “Lo que hizo el Presidente Duque al darle vía libre a la ley de presupuesto con la derogación de la ley de garantías, es meterle un mico del tamaño de ‘king Kong a los colombianos, pues, son 4 billones con los que podrán hacer convenios Inter Administrativos en época electoral”.

La acción jurídica que será estudiada por la Corte Constitucional y en la cual los accionantes esperan tener un pronunciamiento antes de dar inicio a la contienda electoral, señala que los votos para su aprobación en la plenaria del Senado son insuficientes al ser la Ley de Garantías una ley estatutaria y no una ordinaria, como lo fue la Ley de Presupuesto.

“En la sesión plenaria del 19 de octubre para la aprobación del artículo que modificada la Ley de Garantías en su artículo 38, se registraron 54 a favor y 30 en contra. Pero al revisar la votación solo se escuchan en audio 48 votos a favor. El art 124 requería para su aprobación mayoría absoluta (Art153CN), lo que evidenciar vicios en el procedimiento y con ello la inconstitucionalidad del artículo,” concluyó Sanguino.

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