La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional respaldó el cartel ‘¿Quién dio la orden?’ después de que en 2020 un juez fallara a favor de una tutela para que el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) retirara de sus redes sociales y páginas de internet el mismo y consideró que el mensaje se enmarca en un discurso protegido.
“...debido a la gravedad de los hechos, al inmenso impacto que ha tenido en nuestra sociedad el fenómeno de los denominados “falsos positivos”, dada también su complejidad y todo lo que implica que miembros del Ejército estén siendo investigados por su supuesta participación en hechos que los denunciantes presentan como una actuación sistemática, la manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público. A su vez, constituye una crítica al Estado, que claramente hace parte del debate público”, se lee en el fallo conocido por Infobae Colombia.
Además, dice que aunque en la imagen que hace parte del mural aparece la fotografía de Pinto Lizarazo, “esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”, dado que involucra un interés público y hace referencia a funcionarios del Estado.
“...la vulneración debe partir de una valoración objetiva y neutral de la expresión atacada”.
La Corte le recuerda al mayor general del Ejército Marcos Evangelista Pinto Lizarazo que hace parte de los altos mandos del Ejército Nacional que estuvieron a cargo de las unidades militares entre 2002 y 2010 y que su desempeño está sujeto al escrutinio público. “La publicación no se refiere a la vida privada del solicitante; por el contrario, se relaciona con sus funciones públicas y es relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”.
Para la Corte, llama la atención el pronunciamiento del juez de segunda instancia en el que menciona que no se pueden ventilar estos asuntos hasta que no haya una condena judicial, porque los ciudadanos tienen derecho de denunciar de manera pública actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos.
Otro de los puntos clave es que la Corte especifica que los datos que se difunden en la imgen no son simples opiniones que carecen de sustento sino que, corresponden a investigaciones que adelanta la misma Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación en su momento.
También agrega que en la imagen no se pretende señalar directamente a alguien o imputar algún tipo de responsabilidad porque lo que se ve es una divulgación de datos sobre los ‘falsos positivos’ que supuestamente ocurrieron bajo el mando de cada uno de los que aparecen ahí, “datos que (...) corresponden a las investigaciones que actualmente adelanta la JEP”.
“Aunado a ello, no se utilizan expresiones desproporcionadas, vejatorias o con una intención netamente dañina, que permitan inferir que la manifestación se encuentra por fuera del amparo a la libertad de expresión”.
La Sala deja en claro que con este cartel las víctimas exigen la verdad sobre los ‘falsos positivos’ y explica que la verdad extrajudicial “contempla los elementos necesarios para satisfacer este derecho de la víctimas y establecer las bases de la pacificación”. Agrega que la verdad no solo se alcanza en escenarios judiciales sino que también puede surgir de otras fuentes que las mismas víctimas consideren que construyen mejor lo que sucedió.
La verdad reconstruida extrajudicialmente “contribuye a la construcción de memoria histórica, e igualmente, reivindica su valor autónomo para las víctimas. Las narraciones públicas que estas realizan, además de ser una manera de inclusión, restauran a su vez su derecho a la honra y permiten materializar la garantía de contar su propia verdad”.
Por estas razones la Sala revoca la decisión del Juzgado 13 Civil de Bogotá de 2020 y negó el amparo solicitado por el mayor general Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.
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