Por desacato ordenan arresto contra alcalde de Cartagena

El mandatario omitió el censo de habitantes en inmediaciones del Cerro de la Popa, zona declarada de riesgo.

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Por desacato ordenan arresto contra
Por desacato ordenan arresto contra alcalde de Cartagena--(Colprensa - Sergio Acero)/

El Juzgado Septimo Administrativo del Circuito de Cartagena dio una orden de desacato por parte del alcalde de Cartagena, William Dau, por el presunto incumplimiento de la sentencia luego de a cabo un censo para saber cuántos habitantes viven en inmediaciones de cinco barrios del Cerro de la Popa.

El Presidente de la Fundación Ecoparque Histórico y Cultura La Popa - Ecopopa, Rafael Zúñiga, aclaró que los cinco barrios que la Administración Distrital debe reubicar, al parecer por estar en zona de alto de riesgo, son: Kennedy, La Bendición de Dios, Lomas del Rosario, El Hoyo y La Loma del Diablo.

“En ese sentido, se concluye que William Dau Chamat, en calidad de representante legal del Distrito De Cartagena, no han acatado de forma completa la orden proferida por este estrado, pues el cumplimiento de las órdenes en acciones populares, debe ser completo e inmediato”, señaló en primera instancia el juez del caso.

Por ello, según relató, este tipo de comportamientos corresponden a una “actitud desobediente” y la ley deberá proceder para dar cumplimiento a las respectivas sanciones: “En consecuencia, cualquier cumplimiento sesgado sin justificación alguna, debe entenderse como una actitud desobediente, circunstancia que da al traste con la conducta diligente que debe asumir toda persona, natural o jurídica, en este tipo de actuaciones judiciales”.

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Por desacato ordenan arresto contra alcalde de Cartagena
“El fallo salió el miércoles, la sentencia obliga a que estos barrios deben ser reubicados. Al no cumplirse, los abogados de Ecopopa presentaron el incidente de desacato ante el Juzgado Séptimo, el cual se declaró impedido y posteriormente pasó al Juzgado Octavo. Este último, sentenció que el alcalde y el director del EPA deben pagar cinco salarios mínimos y cinco días de arresto”, afirmó Zúñiga.

En conformidad con la ley 393 de 1997, un ‘desacato’ corresponde a “el que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar”. En ese sentido, dice la norma, la sanción será impuesta por un juez mediante trámite incidental y “de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción”.

Otra sanción:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al alcalde Distrital de Cartagena, Bolívar, William Jorge Dau Chamat (2020-2023), por presunta infracción al deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a otros funcionarios públicos. La medida disciplinaria también cobija al concejal Laureano Miguel Curí Zapata. El ente de control le reprochó al mandatario el que presuntamente se refiriera en términos desobligantes e irrespetuosos hacia los concejales, en sesión del 13 de abril del 2020. Al parecer, Dau Chamat pudo haber utilizado expresiones como “truhanes”, “maricas” y “malparidos” para referirse a los servidores, afectado su dignidad e integridad moral, y vulnerado lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que señala “tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”. Con relación al concejal Curi Zapata, la Procuraduría le cuestionó el que al parecer hiciera uso de términos soeces para referirse al alcalde y darle respuesta a sus intervenciones, acción con la que pudo “infringir un deber legal en los términos del artículo 23 del Código Disciplinario Único”.

Para el órgano de control, los funcionarios pudieron incurrir en una violación de las normas de obligatorio cumplimiento y de las asignadas a sus cargos, al probablemente no propender por un actuar encaminado al respeto y salvaguarda de la dignidad humana. Las presuntas faltas fueron calificadas provisionalmente como graves a título de dolo.

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