Este 5 de noviembre, el ministro de Defensa, Diego Molano, firmó el Decreto 1417 de 2021 que regula el porte de armas traumáticas en Colombia. Esto, luego de registrar varias denuncias y evidencias de que con ese tipo de armas se estaban cometiendo diferentes delitos en el país.
El texto contiene la clasificación y regulación de las armas traumáticas. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada de Colombia y queda eximida la fuerza pública.
“Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas”, señala el decreto.
Argumenta además, que el estudio balístico de armas de fuego vs. armas traumáticas, suscrito por la Jefatura de Policía Científica y Criminalística al Laboratorio de Balística Forense el 19 de mayo de 2021, concluyó: “Una vez realizado el procedimiento de descripción técnica de los elementos empleados en el análisis (arma de fuego tipo pistola vs. arma traumática), se observa que estos presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico que estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar un proyectil”.
En consecuencia, ahora se deberá portar un permiso para tener un arma traumática. “Los particulares, previo de autoridad competente, podrán tener y/o traumáticas de uso civil”. Se podrá solicitar el permiso ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa, en este caso Indumil.
Los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica de las armas traumáticas que ya poseen deberán entregarlas a la Industria Militar. Los puntos de entrega se establecerán en los próximos días por MinDefensa.
“Una vez entregue el ciudadano el arma, se diligenciará un formulario, el cual se presentará ante la autoridad competente de manera voluntaria, donde podrá tomar las siguientes opciones: a) Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma. b) el arma voluntariamente en el caso en que -decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso”, detalle el decreto.
Además, la norma establece que los ciudadanos tienen ocho meses para registrar las armas y las podrán tener únicamente quienes cumplan con las características de uso civil de defensa personal.
Requisitos para la solicitud de permiso de porte
- Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma.
- Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos: Presentar factura de venta o declaración de importación del arma
- Presentarse el día de la cita en el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.
El solicitante además deberá pagar los valores asociados a la expedición del permiso, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Una vez hecha la solicitud y haya realizado el pago, transcurrirán ocho días hábiles para la entrega del permiso.
Vea aquí el decreto:
Ante esta noticia, el secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, celebró la aplicación del decreto. “Estas armas traumáticas son usadas para robar a nuestros ciudadanos. Hasta hoy podían ser compradas tan fácil como los dulces. Celebramos la expedición del Decreto que iguala los requisitos de venta a los de un arma convencional. ¡Vamos a recuperar la seguridad!”, sostuvo el funcionario.
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