En las últimas horas se conoció el auto que emitió la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el que hace varias modificaciones al macrocaso 01, que pasa de llamarse “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad” a “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
La JEP acogió una serie de recomendaciones que entregó la Procuraduría General de la Nación meses atrás, para que dentro de este caso se establezca la imposición de trabajos forzados por parte de las víctimas como un crimen de lesa humanidad de esclavitud.
Allí, la Sala determinó que la desmovilizada Farc obligó a varios de sus secuestrados a realizar trabajos forzados a su favor durante su cautiverio. En el primero de los casos, la JEP consiguió el testimonio de dos víctimas del Bloque Sur que fueron castigadas por no pagar las sumas impuestas por la guerrilla, por lo que fueron privadas de la libertad y obligadas a trabajar forzadamente.
Es el caso de una enfermera del Hospital de Miraflores (Guaviare) obligada a desempeñarse como tal en combate y en curación de heridos de las Farc. En el caso del Bloque Caribe, la Sala determinó que un profesor informó ser secuestrado mientras estaba entregando alimentos a los estudiantes de una escuela rural y que fue maltratado, obligado a trabajar y amenazado de muerte en su cautiverio.
Por su parte, en el caso del Bloque Noroccidental, varios conductores de servicio público informaron ser secuestrados para movilizar combatientes y heridos de la organización guerrillera. “Algunas mujeres reportaron que, privadas de la libertad, eran obligadas a cocinar y miembros de grupos étnicos declararon que fueron plagiados para, entre otras cosas, forzarlos a sembrar coca y amapola”, se lee en el auto de la JEP.
“Algunas mujeres reportaron que, privadas de la libertad, eran obligadas a cocinar y miembros de grupos étnicos declararon que fueron plagiados para, entre otras cosas, forzarlos a sembrar coca y amapola”, se lee en el auto.
El documento reza que por estos casos de secuestro pero también de esclavitud, varios excomandantes de las Farc son responsables y deberán responder.
Entre ellos están Rodrigo Londoño (Timochenko), como responsable de mando del crimen de lesa humanidad de esclavitud, cometido de manera concurrente con el de graves privaciones de la libertad por las unidades militares de las Farc. También relaciona a Jaime Alberto Parra conocido con el alias de El médico, Milton de Jesús Toncel Redondo conocido como Joaquín Gómez, Pablo Catatumbo y Pastor Alape.
“Los comparecientes contarán con un término de diez (10) días hábiles bajo la consideración de que la modificación realizada en esta providencia corresponde a la calificación jurídica de conductas ya determinadas por parte de la Sala de Reconocimiento en el Auto No. 19 de 2021 y reconocidas por los comparecientes en su escrito del 30 de abril del 2021″, señala el auto de la JEP.
Pero el auto también niega la solicitud que pedía considerar que los miembros de la fuerza pública sean víctimas de crímenes de lesa humanidad. Pero reitera que la privación de la libertad de los uniformados fue condicionada al intercambio por guerrilleros presos satisface el elemento del crimen de guerra de toma de rehenes. “La Sala reitera que los asesinatos, desapariciones, torturas y otros malos tratos cometidos en contra de los miembros de la Fuerza Pública en el marco de la privación de su libertad por parte de las FARC-EP son de la mayor gravedad”, aseguró el tribunal de paz.
Este es el auto:
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