De ahora en adelante, cualquier persona que busque hacer un sorteo, rifa o los llamados ‘giveaways’ a través de redes sociales, deberán pedir una autorización ante Coljuegos. La entidad anunció que cualquier juego de suerte y azar que se realice en Colombia debe contar con la autorización y no hacerlo podría acarrear millonarias multas.
Coljuegos explicó que la decisión se basa en que en los últimos años ha identificado un aumento de juegos de suerte azar en las redes sociales en los que se obsequian todo tipo de productos.
“Los organizadores emplean como método de selección de ganadores un mecanismo aleatorio o de suerte azar haciendo esa actividad un juego promocional, que como la norma indica, debe ser autorizado”, señaló la entidad.
Así mismo, basan este nuevo mecanismo en redes sociales en un decreto que expidió el Ministerio de Hacienda en 2015, en el que se especifican las reglas para los llamados juegos promocionales.
La norma sostiene que si el juego es a nivel nacional se deberá pedir el permiso a Coljuegos, pero si es de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, en cuya jurisdicción vaya a operar el sorteo.
Además, deberán pagar por los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido el IVA; y garantía única de cumplimiento por el valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos meses más.
Igualmente, el plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional y el valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente.
Para recibir la autorización, los interesados deberán acompañar la solicitud con cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres meses anteriores a la radicación.
Coljuegos añadió que quienes organicen concursos y sorteos a través de las redes sociales deben solicitar solicitar el permiso o se exponen a sanciones económicas que ascienden hasta los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, alrededor de 90 millones de pesos, e incluso, una inhabilidad para operar juegos de suerte y azar hasta por cinco años.
La norma dice además que no se podrá iniciar la publicidad del juego de suerte y azar en redes sociales sin antes obtener la respectiva autorización.
Igualmente, establece que con excepción de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, los demás ciudadanos no podrán ofrecer o entregar premios en dinero. En consecuencia, los estos deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los títulos valores y similares.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deben entregarse en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la fecha del sorteo. Los realizadores deben garantizar la aleatoriedad del juego de suerte y azar promocional, en las condiciones autorizadas por las Entidades Administradoras del Monopolio.
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