En las últimas horas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a un hombre eliminar de sus redes sociales todas las fotos, videos, comentarios y cualquier tipo de contenido que esté relacionado con su expareja y con la relación sentimental que sostuvieron. Esto tras resolver la acción de tutela que su exnovio colocó contra él.
Cuando se tiene una relación sentimental, es importante establecer los límites dentro y fuera de la misma, así como respetarlos. Aunque en la actualidad, compartir detalles de la vida privada en las redes sociales es un común denominador, especialmente, cuando se trata de publicar fotos con quien se tiene una relación, también se debe tener en cuenta si la otra persona quiere lo mismo.
Aunque no sea la común, existen personas que mantienen su vida privada y amorosa lejos de las redes sociales, razón por la que prefieren pedirle a su pareja hacer lo mismo y abstenerse de exponer públicamente la relación. Sin embargo, no respetar estas decisiones puede ser considerado una violación al derecho de la intimidad, así lo ha establecido el alto Tribunal.
En este caso, un hombre que prefiere mantener su vida sentimental y orientación sexual en privado, interpuso una acción de tutela contra su expareja, quien no respetó su posición y publicó varias imágenes en las que se les ve juntos y en las que lo menciona públicamente. Esto, a pesar de que cuando estaban juntos, el hombre le había solicitado expresamente no hacerlo.
En la acción judicial, el tutelante señala que su expareja expuso públicamente su vida privada sin su consentimiento, dejando en evidencia su nombre y su rostro. Para él, esto es una clara violación a su derecho a la intimidad, cosa con la que coincide el Tribunal.
“Los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerlo en reserva”, se lee en el fallo de la tutela.
Esta situación generó un debate jurídico sobre lo que las personas pueden o no, subir en sus redes sociales. Sin embargo, en este caso el Tribunal acogió las declaraciones del tutelante al señalar que él había dejado claro desde el inicio de la relación que no deseaba que su pareja hiciera ese tipo de publicaciones.
“Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor XXX, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad”, se lee en la denuncia.
El Tribunal ha señalado que, aunque el exnovio puede aducir a la libertad de expresión en sus redes sociales, esto tiene un límite cuando estas publicaciones involucran a otra persona que no autorizó aparecer en ellas y, especialmente, pidió no ser expuesta públicamente.
Es por esto que el hombre deberá borrar dichas publicaciones y los comentarios que hagan referencia o den información sobre la relación que tuvo con su expareja. Además, el tutelante también pidió que se le ordenara a su exnovio que no solo eliminara este contenido, sino que se abstenga de volver a publicar algo que los relacione a los dos.
Ante esto, el Tribunal también falló a favor del demandante y también ordenó a la otra persona abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales como Facebook, TikTok, YouTube o Grindr en las que haga mención a la orientación sexual de su exnovio o exponga su identidad.
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