El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó este sábado el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, con el cual se reglamenta el subsidio del 25 % de un salario mínimo a las empresas y cooperativas que generen nuevos empleos para jóvenes en el país.
Este subsidio que pagará el Estado colombiano, es por la generación de empleo a personas entre 18 y 28 años de edad.
Con este documento que se firmó el pasado viernes, el Gobierno nacional amplía lo establecido en el Decreto 688 del 24 de junio de este año, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años a través de la estrategia ‘Sacúdete’.
Cabe recordar que esta iniciativa nació en medio de la emergencia que llegó con la pandemia de covid-19 al país. A través de esta estrategia lo que se busca es seguir reactivando la economía en el territorio nacional.
Cambios en el nuevo decreto
Según explicó la Presidencia de la República, el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021 ya no se enfoca únicamente en la Estrategia Sacúdete, como ocurría con el documento anterior.
El nuevo decreto se refiere a la generación de nuevos empleos que “correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad” para lo cual “el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales”, explicó el Gobierno.
Además, el presidente Duque anunció que también se amplía el subsidio para las empresas que contraten a colombianos mayores de 28 años, tal como se había anunciado el pasado 28 de septiembre, como resaltó el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
“Con el Ministerio de Trabajo anunciamos que ampliamos el programa para empleo joven con subsidios de un salario mínimo, equivalente a la seguridad social, del 10 % para hombres y 15 % para mujeres mayores de 28 años. Así, enfrentamos el desempleo joven. #ReactivaciónEconómica”, escribió Duque en su cuenta de Twitter.
En este sentido, el Decreto 1399 establece que “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”
“Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15 % de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de estas trabajadoras adicionales”, añade el Decreto.
Este incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos.
Con respecto a los que pueden acceder a estos beneficios, el Decreto consigna que “serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral”.
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