Este miércoles 27 de octubre, se conoció el fallo de un juez que ordena a la IPS de Martha Sepúlveda, Instituto Colombiano del Dolor, aplicar la eutanasia como se había acordado meses atrás.
“Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, que la IPS Instituto Colombiano del Dolor ha vulnerado a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señala el fallo.
Así mismo, ordena a Incodol, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas acuerde con la señora Martha Liria Sepúlveda, el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
Ante esta decisión, la defensa jurídica de Sepúlveda, el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), explicó cómo fue que llegaron al fallo que hoy celebran.
“Se hizo justicia. #MarthaTomaElControl del fin de su vida y podrá acceder a la eutanasia cuando así lo decida. El juez de tutela le dio la razón”, señaló el equipo jurídico.
Explicaron que ante la cancelación ilegal e ilegítima de Incodol 36 horas antes del procedimiento decidieron interponer una acción de tutela para proteger los derechos de la paciente.
“Hoy, el Juez 20 Civil del Circuito de Medellín fallo a favor. Declaró que Incodol vulneró el derecho a la muerte digna de Martha, así como el derecho a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana”, agregó DescLab.
El juez estableció que no se le pueden exigir a una persona tener una enfermedad terminal para acceder a la eutanasia y le exigió a Incodol cumplir con la reciente Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional que amplía el procedimiento a pacientes con enfermedades no terminales.
“Aclaró que es cada persona la llamada a valorar qué sufrimiento considera insoportable e incompatible con su idea de vida digna. No son los médicos los que pueden decidir si alguien sufre o no lo suficiente para morir con dignidad”, expuso la defensa de Sepúlveda.
En su momento, la IPS basó su decisión de cancelar el procedimiento en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo.
El caso de Sepúlveda tomó relevancia nacional luego de que fuera la primera paciente con una enfermedad no terminal en ser aceptada para el procedimiento, luego de que la Corte ampliara la reglamentación del acceso a la muerte digna en Colombia.
El proceso se iba a realizar el pasado domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana y días antes Sepúlveda ya había dejado todo listo para partir de este mundo. Ahora, tras la decisión del juez, falta esperar la respuesta de la IPS Incodol.
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