MinSalud pide aclaraciones y asegura que no regulará el derecho a la eutanasia en pacientes no terminales

Para la cartera sanitaria todavía existen dudas al respecto de los niveles de subjetividad que rodean conceptos como el intenso sufrimiento. Al final, señaló que la legislación debe ser responsabilidad del Congreso colombiano

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La Corte Constitucional de Colombia emitió el fallo en el que otorgó permiso para la aplicación de la eutanasia en casos de pacientes con enfermedad no terminal. Imagen de referencia.
La Corte Constitucional de Colombia emitió el fallo en el que otorgó permiso para la aplicación de la eutanasia en casos de pacientes con enfermedad no terminal. Imagen de referencia.

Tras poco más de tres meses desde que fuera proferida, el Ministerio de Salud y Protección Social finalmente se refirió a la sentencia C-233-21 de la Corte Constitucional, que permite el acceso a una muerte digna y la despenalización del homicidio por piedad para pacientes no terminales pero que sufren un intenso sufrimiento físico y psíquico a causa de lesiones corporales o enfermedades graves o incurables. El concepto, sin embargo, va en contra de esa posibilidad.

La cartera sanitaria contestó por medio de un documento de siete páginas en el que señala que el mandato del alto tribunal sufre de una “evidente ambigüedad” e incongruencias; motivos que generan dudas para las que la entidad pide más claridad, negándose de tajo a reglamentar el asunto, al menos por el momento.

El mismo orbita con insistencia sobre una premisa base: ¿Qué se entiende por profundo sufrimiento físico o psíquico? o más bien, ¿Qué nivel de los mismos debe experimentar un paciente para que las entidades de salud le permitan el acceso a una muerte digna por medio de la eutanasia?

Para argumentarlo, la cartera detalla una serie de consideraciones, entre las que se cuenta el hecho de que no todos los profesionales de la salud cuentan con las herramientas necesarias para determinar la extensión de una enfermedad grave e incurable, lo que a su vez podría provocar la:

“Imposibilidad de establecer vías para precisar las características y cualidades que hacen que un caso pueda ser validado como viable para acceder a la anticipación de la muerte, puesto que frente al carácter subjetivo del sufrimiento cualquier diagnóstico o condiciones de tipos (i) autoinmunes [...] pudieran ser una condición de gravedad tal para el paciente que no considera digna su vida y por lo tanto, no pudiera obligársele a vivir de manera prolongada una condición incurable, más si tratable en términos de un pronóstico de vida razonablemente amplio y relativo alivio del sufrimiento”.

Igualmente, advierte que no existen vías para precisar y establecer las características y cualidades que hacen que un caso de lesión corporal pueda ser considerado viable para acceder a la eutanasia, si la misma no es una causa de muerte por sí sola, entendiendo que si bien la legislación penal y laboral define esta tipología como la pérdida de integridad corporal, la medicina extiende el concepto a cualquier daño, incluyendo alteraciones en la piel.

“Lo anterior deja abierta la posibilidad de interpretación para que cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser considerada por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitar eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir dignamente, por ejemplo, lesiones musculares, ceguera, parálisis faciales, lesiones en piel, secuelas de lesiones por quemaduras o traumas en general”.

Luego están las enfermedades mentales, caracterizadas como incurables y graves, pero para las que la psiquiatría no cuenta con consensos específicos sobre intratabilidad, resistencia al tratamiento, refractariedad, progresividad o incluso, la terminalidad.

“Este aspecto requiere de una definición urgente, puesto que existe una imposibilidad técnica de definir un limite frente al tipo de pacientes que pudieran expresar este tipo de solicitudes, ante la imposibilidad de medidas que permitan, de manera objetiva, establecer que no se está ante una idea de muerte relacionada con la enfermedad mental”.

Así las cosas, el Ministerio de Salud insiste en que, “no se entiende cómo esta cartera tendría que actualizar la regulación, ya que más allá de ajustar el mecanismo de reporte (solicitudes) de ciudadanos que requieren acceso al procedimiento por tratarse de derechos fundamentales no es posible emitir regulación al respecto lo cual escapa del ámbito de nuestras competencias”, señala el texto firmado por la directora jurídica de la cartera, Diana Luna.

Dicho de otra forma, la cartera asegura que el marco legal para el fallo del a Corte debe ser definido por una ley estatutaria, por lo que debería quedar bajo la responsabilidad del Congreso de la República.

En paralelo, cuestiona si los profesionales de la salud deberán omitir la aplicación de alternativas médico-clínicas, terapéuticas, tecnológicas o análogas a la eutanasia, haciendo referencia a los cuidados paliativos que pueden recibir los pacientes terminales y no terminales para darle manejo a sus dolores.

Por último, pide claridad sobre el límite del aspecto subjetivo, el estándar para valorar los conceptos de piedad, intenso sufrimiento y consentimiento sustituto (cuando una persona cercana al paciente da su autorización para aplicar la eutanasia); y el criterio para acoplar o diferenciar los parámetros alrededor de un menor de edad y un adulto, con el objetivo de poder aplicarles la eutanasia.

Al respecto Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB, organización dedicada defender el derecho a morir dignamente, expresó durante una entrevista con Noticias Caracol que, “no le corresponde al ejecutivo decidir qué ordenes judiciales le gustan, se ajustan a sus posiciones ideológicas y cuáles no. Esto de verdad necesita la intervención de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, para investigar las conductas negligentes”.

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