Desde hace varias semanas, el senador Gustavo Petro y los movimientos políticos que componen el Pacto Histórico han protagonizado eventos en plazas públicas donde promocionan la lista al Congreso de esa alianza pero también el precandidato presidencial ha entregado discursos que se marcan en el proselitismo político.
Ambas actividades estarían prohibidas, ya que según las reglas electorales, este tipo de propaganda es permitida solo semanas antes de las elecciones, las cuales se desarrollan hasta 2022. Según conoció RCN Noticias, ya hay 12 denuncias contra Petro precisamente por iniciar una campaña electoral antes de tiempo.
El líder de Colombia Humana ha liderado grandes concentraciones: en la Plaza Lourdes en Bogotá o hace unos días en La Boquilla, Cartagena, donde reunió a más de 4 mil personas que escucharon su discurso sobre las propuestas que tiene para Colombia si llega a la Presidencia.
Según expone el CNE, la propaganda con fines electorales únicamente podrá realizarse durante los tres meses calendario anteriores a la fecha de las elecciones. Mientras que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días hábiles anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Advierte que toda publicidad electoral fuera de este período se considera propaganda extemporánea, puede ser removida por decisión del CNE, y está sujeta a sanciones que pueden imponerse a los movimientos políticas y a las candidaturas.
El CNE podrá imponer sanciones de multas que pueden ir desde 14.000.000 hasta los 142.000.000 millones de pesos (valor indexado a 2018), según la gravedad de la falta cometida.
Será el magistrado Jaime Lacouture el encargado de evaluar las pruebas y determinar si el senador de Colombia Humana incurrió en faltas a las reglas electorales, según conoció RCN Noticias.
El pasado 15 de octubre, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó la resolución 7417 de 2021 con la que reconoce oficialmente a la Colombia Humana como partido político tras la decisión de la Corte Constitucional de hace unas semanas de darle el aval al movimiento.
Decisión que se registró por orden de la Corte Constitucional, que reconoció que hubo un cambio normativo en la Constitución con la entrada de la Ley Estatutaria 1909 (Estatuto de Oposición) y que eso ha generado un vació en el acceso a la personería jurídica que, en el caso de Gustavo Petro, viene impulsando desde que se ganó la curul en el Senado tras quedar de segundo en las elecciones presidenciales de 2018.
“Constató el tribunal que existe un vacío (...) para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso pero no el conjunto de garantías y derechos consagrados en la Ley Estatutaria, siempre que decidan constituirse en partidos o movimientos políticos y declararse en oposición al Gobierno”, explicó el tribunal.
También recordó que para obtener la personería jurídica es necesario que la fórmula electoral (candidato a presidente y vicepresidente) haya obtenido la votación necesaria (desde el 2 % de los recibidos en elecciones de Congreso en todo el país) o que alguno de los candidatos acepte la curul del Estatuto y se declaren en oposición.
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