Aliste el bolsillo: así aumentarán los precios de las matriculas y pensiones en los colegios privados de Colombia en 2022

Los lineamientos quedaron establecidos en una resolución de la cartera gubernamental que aprovechó para llamar la atención de los colegios para evitar abusos en las listas escolares

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En la imagen, estudiantes de
En la imagen, estudiantes de un colegio público en Bogotá durante una jornada de estudio, acatando todas las normas de bioseguridad. Foto: Alcaldía de Bogotá

A través de la resolución 19770 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) dio a conocer los parámetros para que los colegios privados del país fijen las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media de 2022. La cartera indicó que para el próximo año los costos por los mencionados conceptos podrán incrementar hasta un 4,44 %, que es la tasa de inflación que se maneja hasta el momento. Incluso, la tarifa podría llegar a aumentar hasta un 7,9 % si se tienen en cuenta otras variables.

El Ministerio de Educación explicó que para definir el incremento se tiene en cuenta el escalafón docente de la plantilla con la que cuenta la institución, el resultado de autoevaluación y las acreditaciones recibidas. Además, por primera vez se tendrá en cuenta la inversión que se está haciendo para implementar las medidas de bioseguridad debido a la pandemia del covid-19.

Así las cosas, se puede agregar un 0,5 % de aumento por tener certificación o acreditación de calidad y 0,25 % para crear incentivos a la implementación de estrategias de educación inclusiva. Por inversiones de bioseguridad se podrá incrementar otro 0,3 %.

Adicionalmente, la resolución del MEN también permite que se agregue un 2,5 % de aumento en caso de que los establecimientos se encarguen de pagarle a más del 80 % de su planta docente.

“A este valor se le podrá sumar un 2,5 % más de aumento en caso de que los establecimientos soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80 %) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno Nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979″, se lee en la normativa.

Además de regular los precios, la resolución avala que los colegios retengan los informes de evaluación académica de los estudiantes que no paguen lo que les corresponde. Sin embargo, se indica que la medida no aplicará en caso de que se compruebe que los acudientes no tienen la posibilidad de pagar por causa justa.

Ante este ítem se hace una aclaración y es que bajo ninguna circunstancia los establecimientos educativos podrán negarle a los estudiantes la posibilidad de acudir a clase. Esto incluye la imposibilidad de excluirlos de participar en actividades pedagógicas y otras académicas.

De todas maneras, en el marco de su autonomía institucional, los establecimientos educativos de carácter privado podrán dar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos deberán estar detallados en el manual de convivencia y registrados en el contrato de matrícula. Además, deberán registrarse oficialmente en el proceso de autoevaluación.

“Los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del formulario 2 de la aplicación EVI”, se lee en la resolución.

Por último, el Ministerio de Educación también llamó la atención de los colegios para evitar abusos en las listas escolares. En la resolución se aclara que no se podrá incurrir en prácticas restrictivas cuando hagan solicitudes de materiales educativos. Esto quiere decir, que los colegios no pueden pedir proveedores ni marcas específicas, ni establecer ningún mecanismo específico que impida que los padres adquieran los útiles de sus hijos con distintos proveedores.

Para poder controlar este aspecto, el Gobierno nacional estableció que estos colegios deberán adjuntar la lista de útiles escolares de uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico en la autoevaluación.

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