Este lunes 25 de octubre, la Defensoría del Pueblo le solicitó a la Corte Constitucional un cambio en las reglas para las elecciones que se llevarán a cabo el próximo año al Congreso de la República, donde se escogerán a los representantes de las 16 curules de paz para las víctimas.
En la petición, la Defensoría busca que se excluyan de la participación en la elección de las curules especiales a las áreas urbanas de los municipios que superen los 50 mil habitantes.
“La exclusión de los habitantes de las zonas urbanas de aquellos municipios con poblaciones pequeñas comporta una restricción desproporcionada del ejercicio de los derechos políticos de dichas personas”, se lee en el documento.
Cabe recalcar que, actualmente el acto Legislativo señala que sólo pueden votar los habitantes de las zonas rurales de 16 territorios específicos, es decir que “se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos”.
Estas son algunas reglas para elegir a los representantes de las curules especiales transitorias de paz:
Desmovilizados no pueden inscribir candidaturas
Uno de los puntos fundamentales en el documento es el que indica que los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años (entre los diciembres de 1996 y 2016) no podrán presentarse como candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1 de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.
Prohibición a partidos políticos
De igual manera, se cierra la puerta a quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica.
Tampoco lo serán quienes hayan sido candidatos por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción; o aquellos que hayan hecho parte de las direcciones de los partidos o movimientos políticos antes señalados.
Inscripción de candidatos
Dicho esto, se determinó que candidatos que participen en la elección solo pueden ser inscritos ante la Registraduría por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.
Candidatos por grupos significativos de ciudadanos
La norma también indica que la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos requerirá el respaldo ciudadano equivalente al 10 % del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. Con dicho índice se garantiza que ningún aspirante necesite más de 20.000 firmas.
Certificación a colectivos
En caso de que el solicitante pertenezca a una comunidad, organización o grupo que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas como sujeto de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitirá la certificación que acredite la inscripción del sujeto colectivo Tras esto, será el sujeto de reparación colectiva el que certifique que el candidato hace parte del mismo.
Certificación de las organizaciones de víctimas para la inscripción de candidatos
De igual manera, será la Defensoría del Pueblo, con el apoyo de las personerías distritales y/o municipales, la que expida las certificaciones a las organizaciones de víctimas.
Para ello, estas deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción.
Sanciones
Por último, se determinó que quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas serán sancionados con la pérdida del cargo, mediante el procedimiento de pérdida de investidura tradicional, lo que as u vez implica la inhabilidad.
A causa de ello, si un candidato es elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada.
Tampoco podrán ser reemplazados si son condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por delitos de lesa humanidad.
Mucho menos, aquellos que renuncien siendo vinculados a procesos penales en Colombia por la comisión de esos delitos o por falta temporal derivada de una orden de captura o medida de aseguramiento dictada en los correspondientes procesos penales.
Además, el incumplimiento de los requisitos será causal de revocatoria de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral.
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