Durante la semana pasada, se informó que el Gobierno nacional había firmado el decreto que regula el uso y porte de armas traumáticas en Colombia. La noticia, confirmada por el ministro de Defensa, Diego Molano, en el desarrollo de la cumbre de alcaldes y gobernadores realizada en Montería, Córdoba, llega con una lista de condiciones y normas que empezarán a regir con la aprobación de este nuevo apartado. ¿Qué tiene que hacer una persona que quiera tener permiso para portar un arma traumática? Aquí se presentan algunos de los puntos claves de esta reglamentación.
Para empezar, las personas que ya poseen un arma traumática, tienen un plazo de ocho meses para registrar el artefacto ante Indumil (Industria Militar), la entidad del gobierno encargada de proporcionar armas, municiones y explosivos en Colombia. Así mismo, los comerciantes que tengan en sus inventarios armas traumáticas a la venta, tendrán un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas, así mismo, deberán llevar un registro detallado de las personas que las adquieran. El decreto establece que las personas que deseen tener este permiso deben solicitarlo ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos, para luego someterse a un proceso de evaluación y análisis que, posteriormente, dejará ver si el solicitante es apto o no para recibir la autorización.
“Hoy firmamos el decreto de control y regulación de armas traumáticas. Entrará en vigencia a partir de la próxima semana con la firma del presidente Iván Duque. Así evitaremos el uso inadecuado que se ha visto en las calles, afectando integridad de personas y de la Fuerza Pública”, escribió Molano, para el momento, desde su cuenta de Twitter en donde, además, explicó que son más de 500 mil las armas traumáticas que hay en el país. Las armas que deben ser registradas serán sometidas a un proceso de marcación, trámite de registro y permiso de tenencia, por parte de la autoridad militar.
“En segundo término se determina que todos aquellos que tengan armas de ellas adquiridas legalmente, tendrán una transición para registrarlas, lo mismo que todos aquellos que las comercializan, o que tienen actividades deportivas, recreativas o de protección”, agregó el funcionario.
Según el decreto, las personas naturales o jurídicas propietarias de armas traumáticas que cumplan con las características de arma de guerra, o de uso privativo o de uso restringido, tienen hasta seis meses para entregar su arma al Estado, so pena de incautación y judicialización. “Hemos evidenciado como en el último año, particularmente después del vandalismo y los bloqueos, como en las calles aparecieron las armas traumáticas, unas armas iguales a las armas de fuego normales que comenzaron a ser modificadas y utilizadas para cometer crímenes, robos, y sobre todo para atentar contra la integridad de nuestra fuerza pública y de otros ciudadanos, porque eran modificadas”, argumentó el jefe de la cartera de Defensa.
De acuerdo con cifras de ese órgano gubernamental, en 2018 las autoridades incautaron 3.201 armas traumáticas, cifra que aumentó considerablemente un año después, en el 2019, cuando se registró la retención de 3.804. El número de armas decomisadas siguió creciendo para los dos años siguientes, pues, mientras que en el 2020 se incautaron 5.478, en el 2021 fueron 6.569 armas de este tipo. De las más de 6.500 armas que se registraron como incautadas durante este año, se descubrió que 125 fueron usadas en delitos como el hurto, 42 en crímenes relacionados al porte de estupefacientes, otras 42 armas en lesiones personales, y 8 armas en homicidios.
Con la autorización y la solicitud de permisos para el porte de este tipo de objetos, se considera que incurre en un delito el ciudadano que “sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas”.
El decreto manifiesta que los requisitos para obtener armas traumáticas varían de acuerdo con el solicitante. Si se trata de personas naturales, se solicitará la cédula de ciudadanía, el certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, el certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, y la factura de venta o declaración de importación del arma.
En cuanto a las personas jurídicas, se solicitará la cédula de ciudadanía del representante legal, el concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y la factura de venta o declaración de importación del arma.
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